PRESENTACIÓN DE LIBRO SOBRE: PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE URBANO/26-08-2021

PRESENTACIÓN DE LIBRO SOBRE: PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE URBANO/26-08-2021
POLÍTICA MUNICIPAL EN EL ORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE URBANO DE VEHÍCULOS MAYORES

jueves, 24 de octubre de 2013

DEFENSA A UN COLEGA DOCENTE


                                                                        SUMILLA: NULIDAD DE ACUSACIÓN

                   SIN NINGÚN FUNDAMENTO

                   LEGAL  CON CONOCIMIENTO

                   DE LA  ORIC –UANCV.
                                                                                    

SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ-JULIACA

                                                                            JORGE XXX XXXX identificado con DNI. Nº 01413131, domiciliado                                                                        en  Jr.  Los Incas Mz E lote N°4 Urb. Santa Adriana I etapa de esta ciudad de Juliaca, con domicilio procesal en el Jr. Azángaro Nº 261-2do piso, oficina 01 de esta  ciudad ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

                                                                 P E T I T O R I O:

                                                                  Al   amparo de lo dispuesto por el Art. 2 inciso 20 de la  Constitución  Política del Estado  en estricta   concordancia   por lo dispuesto por el Art. 106 numerales 106.1 y 106.2 de la Ley 27444  INTERPONGO NULIDAD DE ACUSACIÓN SIN FUNDAMENTO LEGAL LA MISMA QUE ESTA ARCHIVADO CON CONOCIMIENTO DE LA ORIC-UANCV, APROVECHANDO ESTE CASO, SOY OBJETO DE CHANTAJE POR UNOS CUANTOS ESTUDIANTES DEL TERCIO ESTUDIANTIL, OBLIGÁNDOME A PEDIR EL DEBIDO PROCESO A DEFENSA; En tal sentido peligra mi derecho de ejercer la libertad de cátedra universitaria en la facultad Ciencias Administrativas - CAP- Administración y Marketing, que no son dignos de nuestra institución, en base a los siguientes  fundamentos que paso  a detallar:

                                               PRIMERO.- ANTECEDENTES:

                          Conforme consta en la información en su respectiva oportunidad, he sido participe ajenos a la institución de un hecho confuso y ambiguo en un vídeo, ocurridos en el año 2011 de fecha 17 de octubre, lo cual se encuentra archivado en la dependencia policial y en la misma OFICINA DE ÓRGANO DE INSTITUCIÓN Y CONTROL DE LA UANCV. En todo caso se puede interpretar por lógica, si hubiera continuidad de este supuesto hecho que no hay ninguna notificación al recurrente, solo versiones malintencionadas no es suficiente retroceder algún hecho que no esta en curso.

SEGUNDO.- Según consta el seguimiento a la acusación sin fundamentos legal que se me acusa, sin existir ningún anticipo de un descargo previo, ni siquiera a que yo sea informado, lo cual perjudica mi condición de docente, entendiéndose que debe haber transparencia en el accionar de una acusación con el debido proceso al cual tengo derecho.

TERCERO.- FUNDAMENTO LA NULIDAD DE ACUSACIÓN SIN FUNDAMENTO LEGAL

Lo fundamento mi petición para su mejor entendimiento y comprensión más clara de mi situación, sin prueba que soy objeto de coacción por parte de unos cuantos estudiantes del tercio estudiantil en forma verbal que incomoda mi correcta labor de docente. AMPARO MI PETICIÓN CONFORME  LO ESTABLECE  LOS ARTÍCULOS 10°, 109° y 230° DE LA LEY GENERAL ADMINISTRATIVA 27444

Artículo 10.- CAUSALES DE NULIDAD

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los

siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez,  salvo que se

presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

Artículo 109.- FACULTAD DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA.

109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce  o  lesiona  un

derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.


Artículo 230.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA.

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales:

1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la

potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias

administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al

procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

Por tanto con lo argumentado requiero a que sea escuchado atendido por su digna autoridad que preside en nuestro CAP. Administración y Marketing con transparencia y comprensión que lo lleva adelante, para que no sea manchado por unos cuantos estudiantes sin previa merituación de los hechos guiándose solo de dichos que no se ajustan a la verdad.

MEDIOS PROBATORIOS

                        Se adjunta los siguientes medios probatorios.

1.a. Copia simple de DNI

1.b. Copia de concurso de cátedra sin observaciones.

                      POR  LO  EXPUESTO:

                      A Ud., ruego se conceda mi petición por ser justo y legal.

OTRO SI.- QUE, QUEDE SIN EFECTO LA ACUSACIÓN SIN FUNDAMENTO AL CUAL SOY OBJETO, TAL COMO LO ACREDITO. Y CONFORME LO ESTABLECE: LA LEY GENERAL ADMINISTRATIVA N° 27444.

Artículo 202.- Nulidad de oficio

202.1  En cualquiera  de  los  casos  enumerados  en el artículo 10,   puede

declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público.

 

 

JULIACA, 26 de MARZO del 2013.

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