PRESENTACIÓN DE LIBRO SOBRE: PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE URBANO/26-08-2021

PRESENTACIÓN DE LIBRO SOBRE: PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE URBANO/26-08-2021
POLÍTICA MUNICIPAL EN EL ORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE URBANO DE VEHÍCULOS MAYORES

lunes, 26 de octubre de 2020

MODELO DE ESCRITO DE AUDIENCIA CON EL GERENTE MUNICIPAL

                                                 SUMILLA. Solicito Audiencia con el Señor Gerente  Municipal (Demora en el acto administrativo) EXP. 04014

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN- JULIACA.
                                                        JORGE XXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI N° 02323232, domiciliado en la Av. Huancané N° 2222 de esta ciudad de Juliaca, ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:
 De conformidad con el artículo 2do numeral 20, de la Constitución Política del Estado, recurrimos a su despacho con la finalidad de SOLICITAR Audiencia con el SEÑOR GERENTE MUNICIPAL a efectos de resolver (Demora en el acto administrativo)  Exp. N° 04014, que fue presentado el día 28 de enero 2020, En base a los siguientes fundamentos que paso a detallar:
 PRIMERO.- Debemos de indicar que a la fecha, por necesidad de transitar conforme a ley, con su unidad vehicular el recurrente, nos constituimos a las oficinas de GERENCIA DE TRANSPORTES, en ella, hemos sido aludidos por la trabajadora XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX  XXXXXXXX, la misma indica que no tiene tiempo suficiente para dialogar y que debemos esperarlo; en fechas posteriores paso lo mismo nos dijeron que ya lo haría, sin embargo la mencionada trabajadora no resuelve nuestra petición a la fecha, conforme arreglo a la ley, la misma es observado por la secretaria de mesa de partes de la misma.
 SEGUNDO.- En tal sentido, puedo ejercer el derecho de QUEJA ADMINISTRATIVA, sin embargo, recurro a su despacho a fines de resolver el impase ocasionado por la mencionada trabajadora.
ANEXO :
1. 01 copia simple de mi DNI.
2.    06 hojas de la prescripción de papeleta presentada en su oportunidad. 
3.    01 copia de solicitud de Licencia de conducir.

                                                       EN TAL VIRTUD: Solicito a Ud., Sr. Alcalde se sirva acceder mi petición por ser justo y legal.

                                                           Juliaca 26 de octubre 2020


jueves, 10 de septiembre de 2020

APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIONES DE RECLAMO DE USUARIOS (TRASU)-OSIPTEL.

 

SUMILLA: Recurso de apelación  resolución N°  DAC-RE-R/DNC-174577-20

SEÑOR REPRESENTANTE DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIONES DE RECLAMO DE USUARIOS (TRASU)-OSIPTEL.

NICOLAS XXXXXXXXXXXX identificado con DNI N° 02727671, con domicilio real en la Av. Huancané N° 2222 de la urbanización Tambopata de la ciudad de Juliaca, ante Ud. Me presento y digo:

PETITORIO.

Que con capacidad y legitimidad para obrar procedo dentro del término hábil a presentar el recurso impugnatorio de apelación contra la operadora América Móvil Perú S.A.C, órgano de primera instancia, según su punto de vista lo declara INFUNDADO con resolución N° DAC-RE-R/DNC-174577-20, con código de reclamo 200171915 respectivamente de sanciones impuestas las cuales no la encuentro arreglada a la ley desnaturaliza el procedimiento contraviniendo la constitución y las leyes que regulan los contratos establecidos en el código de protección del consumidor y el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2015-CD-OSIPTEL. Luego de su concatenación de las normas debe merituarse en sus extremos debiendo declararse fundado mi reclamo,  anulando los extremos que pretende desconocer la operadora abusiva mencionada.

FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS.

PRIMERO.

El contrato es de pago de PLAN MAX de S/. 79.90 el mismo que me otorga internet ilimitado y llamadas ilimitadas según  mis estadísticas de consumo DESDE QUE CONTRATE  HASTA LA LLEGADA DEL COVID 19,  sin embargo en esta pandemia no venía pagado mensualmente si no por dos meses, a consecuencia de ello, la empresa América Móvil Perú S.A.C, me cortaba el internet, POR EL MES DE RETRASO, entonces reclame al celular que OSTIGA siempre para exigir en el pago de retraso  el celular N° 956242799, este se burlaba diciéndome, llame al 123 si quiere cambiar de plan, al proceder la llamada a ese número jamás contestaban, los locales estaban cerrados. Es así que los meses MAYO Y JUNIO pague de los dos meses retrasado, por lo que me ha cortado el internet para el mes de julio, en ese mes que no tuve internet debo PAGAR OTRO ADICIONAL EQUIVALANTE A OTRO MES, según la empresa abusiva por tráfico de datos por S/. 79.84 ahora más 79.90 que corresponde al mes de JULIO en total pagaría la suma astronómica de S/. 159.74 con número de recibo N° T001-0828203364 con fecha de pago 01 de agosto 2020. Por tanto la empresa abusiva mencionada no ha cumplido conforme a la ley de la materia determinada dentro del Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley Nº 29571 Artículo 2.- Información relevante inc. 2.1. El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. En ese entender su autoridad debe verificar que, la empresa apelada me ha causado error y duda en el contrato, en razón de someterme a cambios arbitrarios  de contrato, que según las normas vigentes debió anticiparme, que realizara cobro por otros servicios adicionales de lo contratado, ENTONCES NUNCA HUBO TAL CONTRATO ABUSIVO UNILATERAL DE COBRO EQUIVALENTE A OTRO MES YA MENCIONADO, PEOR DE NO CONTAR CON INTERNET DENTRO DE ESE MES QUE ADUCE LA EMPRESA QUE HABRÍA SIDO DENTRO DE LOS 15 DIAS DEL MES DE JULIO. Por otro lado lo contempla también en el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2015-CD-OSIPTEL Artículo 28.- Objeto del reclamo infiere que; El usuario podrá presentar reclamos que versen sobre las siguientes materias: 1. Facturación. Montos que figuran en el recibo o comprobante de pago del servicio (o servicios), que se reclama por (i) la incorrecta aplicación de la tarifa que corresponda, y/o (ii) el incorrecto cálculo de los conceptos facturables registrados en los sistemas de tasación de la empresa operadora que los abonados desconocen haber consumido. (…)

 

SEGUNDO.

Observando esa acción inhumana de abusos de la empresa apelada, me atreví a presentar un reclamo, en el LIBRO DE RECLAMACIONES N° 186997 Con fecha 17 de julio 2020 del presente año SOBRE ESA PRETENSIÓN ABUSIVA DE COBRO POR LA MENCIONADA EMPRESA ABUSIVA, he procedido a presentar un reclamo temerario por el poderío que representa esta empresa mencionada, por el monto de S/. 67.66. Explicando que ese mes no tenía internet que el 14 de julio recién realizan la recarga del internet, en que momento HABRÍA ESE TAL TRÁFICO DE DATOS EQUIVALENTE A UN MES DE PAGO EXACTAMENTE AL MONTO DE UN MES INTEGRO QUE ES 79.90, frente a ese reclamo la empresa mencionada responde con una carta diciendo; QUE CORRESPONDE EL RECLAMO A MATERIA REGULADA POR OSIPTEL, y generan cuenta con el N° de reclamo 200148211, que ahí no indica más seguimiento de reclamo, en otras palabras LO HAN ARCHIVADO DEFINITIVAMENTE MI RECLAMO COMO SI NO PASARA NADA seguro con fines de cobrarme de todas maneras EN FAVOR DE SUS INTERESES, la pregunta es cómo puede haber tráfico de datos, SI LA EMPRESA ABUSIVA ME RECORTA EL SERVICIO DE 15 DIAS SIN INTERNET….?  Ahora sería tan exacto equivalente a un mes totalmente calculado a sus intereses económicos, pero PERJUDICANDO AL RECURRENTE ENORMEMENTE EN MÍ TRABAJO DE ABOGADO EN LOS DIVERSOS PROCESOS QUE SON DE FORMA VIRTUAL LAS NOTIFICACIONES Y AUDIENCIAS, QUE LA MISMA ME HA GENERADO ERROR Y DUDA EN MI CONTRATO CON LA EMPRESA REFERIDA. Esta posición abusiva de esta prestadora es contrario a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 138-2014-CD-OSIPTEL, tipificado en el Artículo 6.- Información básica a ser proporcionada por la empresa operadora, refiere que; Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora está obligada a brindar, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada, información clara, veraz, detallada y precisa, como mínimo sobre:

(ix) Los alcances y uso de los equipos terminales que sean provistos por la empresa operadora, en especial, las opciones de servicios que el equipo y la red permitan, y cuyo uso se encuentre sujeto a contratación previa o a tarificación por consumo efectivamente realizado.

TERCERO.

Debo precisar a su autoridad que lejos de resolver mi incomunicación abusiva que es contrario al contrato celebrado ante el poderío de la empresa, el día 03 de agosto 2020, solicite mi cambio de plan no por mi capricho, es por obligación a mi sustento economía familiar solicitando acceder el Plan Max S/. 39.90, en donde la empresa abusiva responde textualmente a la bandeja de mensajes de mi correo solucionesprocesales@gmail.com,  imponiendo que; Referente a su solicitud, entendiendo el inconveniente que está presentando y con la intención de brindarle la atención requerida, informarle que hemos verificado en el sistema que actualmente su servicio se encuentra con el plan de apoyo Claro desde el 03-08-2020, por lo que para realizar una migración a un plan nuevo, es necesario que pueda realizar el pago del importe pendiente de S/. 159.74 el cual venció el 01-08-2020, por lo que lo invitamos a realizarlo,  es desde el momento que presento cambio de plan que estaría con otro plan, insistiendo que realice el desembolso del cobro abusivo de S/. 159.74 de forma forzada al pago que no corresponde y una vez pagado pueda acceder al cambio, lo cual está prohibido conforme a lo que precede el Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley Nº 29571, establece en el  Artículo 3.- Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor, advierte que, está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos. A la fecha no efectiviza el cambio del plan, por lo cual soy sujeto a un cobro abusivo con servicio deficiente en atención al cliente por parte de esta empresa, quedando desconforme con la formalidad de obligar a abonar una suma que nunca realice, conforme el servicio recortado, deficiente, al quedar incomunicado sin poder acceder al internet de forma reiterada cada mes. SE TENGA PRESENTE.

Conforme a los hechos descritos en el pedido de cambio de plan, no se ha considerado menos valorado a los extremos de los hechos materia del procedimiento de pago equivalente de un mes, en un confuso incidente de supuesto tráfico de datos solo existente en las ideas de la empresa abusiva mencionada.

MEDIOS PROBATORIO:

Se tenga presente los documentos exhibidos  para su mejor comprensión y resolver de forma fundada en todo sus extremos.

1.      01 copia de DNI del recurrente

2.      02 copias resolución de América Móvil Perú S.A.C. órgano de resolución de 1ra instancia Nº DAC-REC-R/dnc-174577-20

3.      02 copia de recibo N° T001-0828203364 con fecha de pago 01 de agosto 2020, con lo que acredito que el recurrente nunca efectuó ese gasto en 15 días sin internet del mes de julio.

4.      01 copia de hoja de reclamación N° 186997 de fecha 17 de julio  2020, con lo que acredito que la empresa operadora no resuelve mi petición de un monto S/. 67.66 fabricado por la empresa a sus intereses.

5.      01 copia de carta de contestación a la hoja de reclamo indicando que la hoja reclamada no corresponde si no es regulada por OSIPTEL, creando el reclamo 200148211, sin seguimiento a seguir el procedimiento, quedando archivado por ellos mismos.

6.      01 copia de evidencia de mi correo email solucionesprocesales@gmail.com, donde la empresa reclamada, insiste en el cobro de S/. 159.74, fabricando ellos un plan apoyo Claro desde el 03 de agosto 2020, con lo que acredito el cobro indebido y corte de internet al recurrente.

7.      02 copias de formulario de reclamo número 200171915 de CONTRATO NO SOLICITADO, pretendiendo cobrar así un cobro doble en similares cantidades a un mes.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

-          Amparo conforme lo dispone:

-          Constitución Política del Perú.

-          Ley 27444 Procedimientos Administrativos.

-          Código de Protección y Defensa del Consumidor LEY Nº 29571

-          Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2015-CD-OSIPTEL.

-          Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 138-2014-CD-OSIPTEL.

POR TANTO:

A Ud., pido acceder a mi petición y proceder amparar el recurso impugnatorio, dejando sin efecto el pago signada bajo número de recibo N° T001-0828203364 con fecha de pago 01 de agosto 2020, conforme lo solicitado.

Juliaca, 09 de setiembre de 2020.

Firmo de conformidad al Art. 290º del T.U.O.L.O.P.J.

domingo, 4 de marzo de 2018

ASESORÍA JURÍDICO SOLUCIONES PROCESALES : CAPACITACIÓN ESPECIALIZADO EN DESEMPEÑO JURÍDICO Y...

MODELO DE UNA NULIDAD DE PAPELETA
Exp.        :                                           
Escrito    : 01-2016.                  
Sumilla    : Presenta Nulidad  de Papeleta  de   Infracción al RNT.
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN – JULIACA.
                                          JOSÉ XXXX  XXXX, identificado con DNI. Nº 02329613, con domicilio real en Jr. Ramón Castilla Nº 854 y con domicilio procesal en el Jr. Azángaro Nº  261 Ofc. Nº 01, 2do piso – ambos de  esta ciudad de Juliaca;  ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo:
I.  PETITORIO.
Que, teniendo  legitimidad  en interés para obrar  y   al amparo de las normas legales pertinentes; recurro ante su despacho a fin de INTERPONER  RECURSO DE NULIDAD, en contra de la PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº 001690, con  código de Infracción M-16,  que fuera impuesta presuntamente al vehículo particular de placa de rodaje Z2V-088  de propiedad de la recurrente, mismo que aparece en el sistema de registro de papeletas de infracciones de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca; POR CONSIDERARLA  INJUSTO  E ILEGAL y en su   oportunidad DISPONGA LA SUSPENSIÓN  de dicha infracción y se declare NULO de puro derecho la papeleta de infracción de tránsito  N° 001690.
II. ERROR  DE HECHO Y DE DERECHO.
Primero.- Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca, el  recurrente insta la nulidad de papeleta, por considerar abusivo y autoritario,  el vehículo de placa  Z2V-088  de mi propiedad, cuenta con una PAPELETA DE INFRACCIÓN al RNT, impuesta presuntamente con el código de Infracción Nº  M-16  (Tipo de infracción Muy Grave)  y  según la escala de infracciones al RNT, esta infracción se  refiere  a “circular en sentido contrario al transito autorizado”,  teniendo como fecha dicha papeleta de infracción 17 de marzo del 2016.
Segundo.- Que, día 17 de marzo del 2016, mi vehículo particular, habría  infringido la norma en sentido contrario, sin embargo esas zona del Jr. 2 de mayo y Colon no  existe señalización de sentido contrario al voltear al Jr. Colon a la Izquierda, menos habría aceptado al no haber reconocido mediante mi firma de conductor impuesto injustamente por el efectivo policial que impuso presuntamente la papeleta de infracción, así como no estaba circulando, estaba ESTACIONADO ni había ningún efectivo policial al momento de la intervención si no aparece de pronto la SO3-PNP Alexander xxxx xxxx y no ha explicado por que no había señalización en la cuadra del Jr. Colon al voltear a la izquierda. Se sabe que no todas las cuadras en línea recta son en sentido contrario.    
Tercero.- Es una sorpresa e indignación para el recurrente   que se me imponga  una papeleta de infracción impuesta arbitrariamente y abusiva  al vehículo particular de mi propiedad  de placa de rodaje Z2V-098, sin los datos que exige el formato de la papeleta de infracción,  se advierte que en la papeleta de infracción no hay firma del conductor, para su validez de la papeleta de infracción, para su veracidad y aceptación de la papeleta, por haber omitido hacer firmar al conductor el efectivo policial, tal como lo prevé la norma del Código de Transito Vigente del Decreto Supremo 016-2009 MTC. Por estos considerandos la papeleta de infracción al RNT  N° 001690 y por los ordenamientos jurídicos contemplados respecto a lo que se peticiona debe devenirse en NULO de puro derecho.
Cuarto.- Con la  existencia de la Papeleta de Infracción Nº 013971, impuesta  presuntamente a mi vehículo Z2V-098, se me pretende  causar un perjuicio  económico grave y atentar contra el derecho al trabajo, ya que mi vehículo lo utilizo para trabajo particular  siendo el único  medio de trabajo con lo que sustento mi economía  familiar; y al existir esta presunta infracción se me causaría un daño moral y económico inmenso en mi familia. 
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
·        Amparo mi derecho  a lo señalado por el Art. 116, 117 de la Ley. 27444. (Modif. al art. 116° y 117° de la misma ley) 1
·        En lo establecido en la Ley N°27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”
·        En el Art.  2 Inc.  20, y  Art. 139 de nuestra Carta Magna.
·        Y en lo establecido  en el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.

Artículo 326.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor.
Inc. 1.11. Firma del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública.
IV. MEDIOS PROBATORIOS QUE ANEXO.
·        Copia xerográfica de DNI, de la recurrente.
·        Copia de la papeleta de infracción Nº 001690 original.
·        Copia de la Tarjeta de Propiedad N°Z2V-098 (PARTICULAR)  
·        Copia del SOAT- Positiva,  del Vehículo.
·        Recibo de tasa administrativa por derecho de trámite
POR LO EXPUESTO:
Sírvase admitir a trámite  la presente  y en su oportunidad se resuelva  con arreglo a Ley y conforme a lo peticionado.
Juliaca, 28 de 2016 Marzo





______________________
1 Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 modificado por el D.L. N° 1272 y D.S. 006-2017-JUS


sábado, 25 de febrero de 2017

EVALUACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE LAMPA-2015

JUAN MAURICIO PILCO CHURATA
JEFE DE TRANSPORTES Y COMERCIALIZACIÓN DE LA
PROVINCIA DE LAMPA OCTUBRE A DICIEMBRE-2015

RECURSO DE NULIDAD

Expediente  Nro.
                                                           SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE NULIDAD
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN-JULIACA
EMPRESA DE TRANSPORTES MULTISERVICIOS VIENTOS DEL SUR S.A.C, representado por el Gerente General ADELSON DAMAZO LOPEZ LOPEZ identificado con DNI. 02039964, con domicilio real en Jr. Salvador Nº 1028 y con domicilio procesal en el Jr. Azángaro Nro, 261, Ofc. Nº 1 2do piso, en el proceso Administrativo, A Ud. digo:

El la facultad  que nos confiere el art. 2 inc. 20  de la Constitución Política del Estado  en concordancia con lo dispuesto por el art, 51 inc. 2 y art. 60.3 de la Ley 27444, en calidad de TERCEROS POR TENER LEGITIMO  INTERÉS, RECURRIMOS A SU DESPACHO EJERCIENDO EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA, PREVISTA EN  EL ART. 109 DE LA LEY  ACOTADA, INTERPONEMOS  RECURSO  DE APELACIÓN SOLICITANDO INTRINSECAMENTE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL Nro. 321-2016-MPSRJ/GEDU. DE CONFORMIDAD POR LO DISPUESTO POR EL ART.11.1. DE LA LEY  ACOTADA, A FIN DE QUE  EL SUPERIOR EFECTUÉ UNA REVISIÓN Y DISPONGA SU NULIDAD, En base a  los siguientes  fundamentos  que se pasa a exponer:

                   1.- LEGITIMIDAD PARA  SER CONSIDERADOS TERCEROS:
                    Los recurrentes que ejercemos la calidad de socios Empresa indicada, en la actualidad nos dedicamos a la actividad de  Transporte urbano de mototaxis, en las mismas condiciones que la Empresa Radio Taxi Radio Moto Juliaca te queremos corporación Perú S.A.C, ambos trabajamos sin permiso de operación en trámite para operar, sin embargo VENIMOS OPERANDO CONFORME LAS EVIDENCIAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE EN PETICIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN, desarrollando la actividad indicada en forma permanente y habitual, por tanto tenemos legitimidad  para  solicitar la nulidad de  la resolución  que no ha quedado consentida, vía recurso de apelación.

                     También Tenemos interés directo, toda mi representa actual y probado, debido a que con la dación de la resolución impugnada, nos causa   un perjuicio a nuestra representada en razón de que hay favorecimiento claro al concesionar un paradero ya solicitado por mi representada y demás empresas que también estarían efectados.
                     SEGUNDO.- ANTECEDENTES:

                     La Resolución expedida por la Gerencia de desarrollo urbano, se ha  dispuesto  CONCEDER UN PERMISO DE PARADERO EN FORMA  PROVISIONAL, A FAVOR DE Empresa Radio Taxi Radio Moto Juliaca te queremos corporación Perú S.A.C. con RESOLUCIÓN GERENCIAL Nro. 321-2016-MPSRJ/GEDU Por el plazo de 5 años 01 de enero del 2016 al 31 de diciembre 2020, proceso administrativo que se ha tramitado irregularmente. Pese que en su oportunidad hubo favorecimiento directo del funcionario Arq. Wilfredo Ventura Dávila al aprobar y admitir en tres(3) resoluciones a saber 1)la Primera resolución Gerencial Nº 112-2016-MPSRJ/GED, pese a no haber opinión favorable por los responsables del departamento de vehículos menores Roxana Pizarro Llamoca y El Sub Gerente Rómulo Mullisaca Laura, y por más claro favorecimiento frente a la supuesta negativa estaría inmerso a un silencio administrativo positivo, con todo este acto amañado alcanzo a obtener más de 20 paraderos. Al haberse visto descubierto el funcionario de la Gerencia de desarrollo urbano en el favorecimiento y presión de los demás empresas afectadas, realizan en una 2) segunda resolución de gerencia Nº 166-2016-MPSRJ/GEDU, Resuelve en el art. 1º SUSPENDIDO la resolución Gerencial Nº 112-2016-MPSRJ/GED, mientras eso sucede mi representada no tiene respuesta de mi petición de permiso de paradero, por lo que me fui obligado a presentar queja administrativa en contra del funcionario público Arq. Wilfredo Ventura Dávila con el Exp. Administrativo Nº 2016-43425, en fecha 18 de noviembre del presente año en curso, ni aun así alcanzo un debido procedimiento mi petición.
Y ultima en 3) resolución gerencial seria copia de la resolución anterior en cuanto a los integrantes de vehículos mototaxis los cuales están integrados dentro de la empresa Radio Taxi Radio Moto Juliaca te queremos corporación Perú S.A.C, cuando estas unidades no cumplen con tal requisito, por pertenecer a mi representada, es más están vencido su Soat y no tendrían libre de infracciones por estar infraccionado con papeletas de infracción, todo esto, según para la gerencia de desarrollo urbano, estarían expeditos cumpliendo todo los requisitos, conforme se aprecia la resolución de permiso de operación otorgada en esta vez por tercera vez, 3)RESOLUCIÓN GERENCIAL Nro. 321-2016-MPSRJ/GEDU.,LA MISMA QUE ES MATERIA DE NULIDAD POR LA PRESENTE, porque no cumplen con tal requisito por tanto están en nulidad de resolución, sustento suficiente: que la flota vehicular de permiso de operación que ostentan los de la Empresa Radio Taxi Radio Moto Juliaca te queremos corporación Perú S.A.C. Pertenece a mi representada conforme al pliego de permiso de operación presentado en su oportunidad los siguientes vehículos:C3-9681,C6-8924,0434-4B,C1-6899,C7-234,9602-5B,7338-1b,Z2-7208, 0541-4B,0061-3Z,B0-5917 y 7573-4A, peor aun cuando de esta relación de 04 unidades, estamos pugnando para su nulidad, los cuales son: C3-9681, C6-8924, 9602-5B, 0541-4B, pedido presentado con fecha 05 de octubre 2016, sin respuesta. Pero esta observancia no sería considerado como antecedente para su pronta resolución que lo darían como especie de casino sin medir ninguna revisión, al parecer solo fue copia al anterior resolución, mientras para mi representada, es todo lo contrario.

                    TERCERO.- SUSTENTO  DE EL RECURSO ADMINISTRATIVO.-

                    La nulidad de  un acto administrativo, que no ha quedado consentido, es factible hacer valer vía recurso administrativo, conforme lo  establece  el art. 11.l de la Ley 27444. En consecuencia, el recurso impugnativo, tiene la finalidad de  solicitar la nulidad  de la resolución impugnada.
                     3.1. Se solicita la nulidad  de la resolución impugnada (acto administrativo) en las causales CONTRAVIENE LA CONSTITUCIÓN, LEYES Y REGLAMENTOS.

                     Así mismo por haberse expedido  dicha resolución, en virtud de favorecimiento total, al concesionar los paraderos peticionados con anterioridad por mi representada, 1) Av. Huancané esquina con Jr. Pedro Vilcapaza y 2) al frontis de la sede administrativa de la UNAJ (universidad Nacional de Juliaca y maliciosamente para completar su favorecimiento se habría extraviado el expediente de petición de permiso de operación en fecha 28 de marzo del 2016 con Exp. Administrativo Nº 2016-09955, con clara omisión de formalidades  que contraviene la ley.
Ahora bien también estarían dentro las omisiones de revisión minuciosa de los documentos requeridos por el TUPA de la municipalidad, para permiso de operación, los cuales son denota su nulidad de puro derecho, al encontrar duplicidad de flota vehicular, peor aún están están siendo objeto de nulidad, peticionado a voluntad propia de la empresa Radio Taxi Radio Moto Juliaca te queremos corporación Perú S.A.C. a sabiendas que también son afectos a las normas y leyes vigentes.

A)  CONTRAVENCIÓN DE LA LEY Y REGLAMENTOS:

1.- En primer lugar  se ha contravenido, lo dispuesto por el D.S.032-2002-MTC, que modifica el art. 257 literal A SOBRE PERMISOS EXCEPCIONALES, APLICABLES AL TRANSPORTE URBANO. Para EL otorgamiento  del PERMISO, las unidades  vehiculares usadas deben de presentar la certificación de operatividad.
2.- Así  mismo  no se ha tenido  en cuenta la prohibición  expresa, del otorgamiento de nuevos permisos excepcionales, a unidades EN MOTOTAXIS, MIENTRAS NO INVADA RUTAS SERVIDAS Y ENTRE OTRAS PROHIBICIONES.

3.- El D.S. 040, al no haber  observado el procedimiento técnico para  el otorgamiento de los permisos, más aún que EL PROPIO CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESA,  que se otorga el servicio en virtud de que concurren varios factores como que no existe zonas servidas, lo cual es completamente falso, POR QUE NUESTRAS EMPRESAS CUBRE  CASI TODO EL RECORRIDO OTORGADO A NUESTRA EMPRESA con ANTERIORIDAD.

EN CONSECUENCIA EL INFORME TÉCNICO, SE HA REALIZADO EN  FORMA IRREGULAR CON EL ÁNIMO DE FAVORECER A ESTA EMPRESA.
B)  POR OTRO LADO  se debe de considerar, que la Empresa beneficiaria,  no ha presentado el número mínimo de flota con los requisitos  que corresponde, por lo que se ha violado la ley y el reglamento, correspondiendo declarar la nulidad. Más aún que el Gerente de la Empresa en anterior oportunidad ha formado parte de LA EMPRESA  QUE  INTEGRÁBAMOS, NOSOTROS NOS SEPARAMOS, POR RAZONES DE QUE  COMO GERENTE ACTUÓ IRREGULARMENTE, por tanto existe antecedentes negativos.

                      AGRAVIO:         
                      La resolución  debe de ser declarada nula, por que contraviene el texto expreso de la ley y al haberse emitido  en forma irregular.

                      PRETENSIÓN  IMPUGNATORIA:

                      Se PRETENDE QUE  el ente superior  resuelva el presente recurso, y se declare la nulidad, por las razones anotadas.

                 POR LO EXPUESTO:

Ruego se acceda.
OTRO SI.- En la facultad que me confiere el art. 216 de la Ley General de Procedimientos Administrativos,  SOLICITAMOS LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN, POR QUE LA EJECUCIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN PRODUCE UN GRAVE PERJUICIO A NUESTRA REPRESENTADA Y EXISTE UN EVIDENTE VICIO DE NULIDAD.
SE ACCEDA.


Juliaca 16 de noviembre del 2016.

sábado, 26 de diciembre de 2015

MODELO DE PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN

SUMILLA: Solicito PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMPA
Miguel CHOQUEHUANCA QUISPE identificado con DNI N° 42770568, con domicilio real en Jr. Huamán Tapara S/N, de la ciudad de Ayaviri  a, .Usted respetuosamente me presento y digo:
Que teniendo la necesidad de tramitar mi licencia de conducir, sin embargo tengo papeleta de infracción que habría cometido, sindicándome tal razón de manera sorpresiva ya que el recurrente no sabia de tal infracción, es la razón que recurro a su despacho para pedir Prescripción de papeleta de infracción, de la papeleta Nº000410, con el código de infracción M-3 de fecha 21 de diciembre del año 2012, en donde no sabia de la papeleta ni he cometido dicha infracción, POR LO QUE SOLICITO LA PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA, por estar en prescripción, conforme lo prevee la norma de transito vigente, teniendo la necesidad de revalidar mi licencia, esta falta que no he cometido hace que no pueda realizar mi tramite correspondiente, suplico a su superior despacho tener presente ya que el recurrente no cuenta con recursos suficientes para afrontar dicho pago muy elevado e imposible de pagar. En tal sentido para su veracidad de prueba indico lo siguiente:
Adjunto los siguientes documentos de descargo de acuerdo a ley:
·         Copia de DNI del recurrente.
·         Recibo de pago por el trámite por prescripción.
·         Boleta de consulta de licencia de conducir por puntos del MTC
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Alcalde, pido se sirva acceder conforme solicito.
Lampa 16 de diciembre del 2015

MIGUEL CHOQUEHUANCA QUISPE

DNI N° 42770568

domingo, 30 de marzo de 2014

OPOSICIÓN AL COLEGIO DE NOTARIOS




SUMILLA: FORMULO OPOSICIÓN A CUALQUIER TRANSACCIÓN QUE IMPLIQUE ENAJENACIÓN O NO RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL RECURRENTE UBICADO EN CHIGORA PARCELA B-21,JUMPILY KUCHO, DE LA CIUDAD DE JULIACA.

DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE PUNO
ISIDRO XXXX XXX XXX, IDENTIFICADO CON DNI NRO. 02302888, CON DOMICILIO REAL EN EL JR. TUPAC CATARI NRO. 888 DEL DISTRITO DE JULIACA PROVINCIA DE SAN ROMÁN DEPARTAMENTO DE PUNO; A UD. CON RESPETO DIGO:
QUE AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ART. 2 INCISO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, DEL ART. 106 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY 27444 INTERPONGO OPOSICIÓN TOTAL A CUALQUIER TRANSACCIÓN QUE IMPLIQUE ENAJENACIÓN O NO RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL RECURRENTE UBICADO EN CHIGORA PARCELA B-21,JUMPILY KUCHO, DE LA CIUDAD DE JULIACA, DEBIENDO DE MANTENERSE SU ESTATUTO QUE, EN MERITO A LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE A CONTINUACIÓN PASO A EXPONER:
PRIMERO: ES EL CASO SEÑOR DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE PUNO QUE EL RECURRENTE ES PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE RÚSTICO DENOMINADOS UBICADOS EN LA PARCIALIDADES LOS SIGUIENTES: 1) PARCELA B-21.YUMPILY KUCHO, EL MISMO QUE TIENE UN ÁREA TOTAL DE TREINTA Y UNO PUNTO VEINTE HECTAREAS (31.20HAS) Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 2.171.40 METROS LINEALES 2) PARCELA C-5 ANCASANO SANCANCACHI, TIENE UNA ÁREA TOTAL DE DOS PUNTO VEINTITRÉS HECTÁREAS (2.23) Y PERÍMETRO TOTAL DE 713 METROS LINEALES, DEL DISTRITO DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMÁN Y DEPARTAMENTO DE PUNO, BIEN INMUEBLE QUE LO TIENE ADQUIRIDO DE LA ´´CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES S.A.´´ MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA Y VENTA QUE CELEBRÓ SU REPRESENTANTE RAÚL HERNÁN CALLE GUERRA A FAVOR DEL RECURRENTE EN FECHA 28 DE MAYO DEL 2011 ANTE NOTARIO PÚBLICO DR. ELARD WILFREDO VILCA MONTEAGUDO DE DE LA CIUDAD DE PUNO. E INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS EN LA INSCRIPCIÓN DE SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES CON PARTIDA ELECTRÓNICA Nª 05049665.
SEGUNDO: QUE EL VENDEDOR LA ´´CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES S.A.´´ ADQUIRIÓ LA PROPIEDAD VÍA CONTRATO DE DACIÓN EN PAGO DE SU ANTERIOR PROPIETARIO DON AGAPITO TICONA LOZA Y ESPOSA MAGDALENA QUISPE APAZA, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA (DACIÓN EN PAGO) CELEBRADO 10 DE DICIEMBRE DEL 2004 ANTE NOTARIO PÚBLICO ELARD WILFREDO VILCA MONTEAGUDO.
TERCERO: QUE, SIN EMBARGO PESE A QUE EL RECURRENTE OSTENTA TÍTULO DE PROPIEDAD RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE RÚSTICO UBICADO EN LA 1)PARCELA B-21.YUMPILY KUCHO Y 2) PARCELA C-5 ANCASANO SANCANCACHI, DE LA CIUDAD DE JULIACA; SIN EMBARGO DON AGAPITO TICONA LOZA, Y ESPOSA MAGDALENA QUISPE APAZA, PRETENDEN ENAJENAR EL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD, VALIÉNDOSE DE DOCUMENTACIÓN FALSA POR LO QUE POR INTERMEDIO DE LA PRESENTE FORMULO OPOSICIÓN A CUALQUIER ENAJENACIÓN Y/O CUALQUIER ACTO QUE IMPLIQUE ENAJENACIÓN DEL BIEN INMUEBLE RÚSTICO DE MI PROPIEDAD A FAVOR DE UN TERCERO, QUE PODRÍA SER ESTAFADO Y COMO CONSECUENCIA OCASIONALES DAÑOS PERJUICIOS AL RECURRENTE.
CUARTO: QUE CONFORME LO PREVÉ EL ART. 923 DEL C.C. CUYO TEXTO LEGAL DICE “LA PROPIEDAD ES EL PODER JURÍDICO QUE PERMITE USAR, DISFRUTAR Y DISPONER Y REIVINDICAR UN BIEN.. DEBE EJERCERSE EN ARMONÍA CON EL INTERÉS SOCIAL Y DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA LEY, EN TAL SENTIDO ESTE CONJUNTO DE ATRIBUCIONES LA EJERZO EN MÉRITO A QUE EL RECURRENTE OSTENTA TÍTULO DE PROPIEDAD RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE DESCRITO ANTERIORMENTE Y QUE EXCLUYE LA TITULARIDAD RESPECTO DE TERCEROS:

                                                                                   POR LO EXPUESTO:
SE PROCEDA CONFORME A LO SOLICITADO POR SER JUSTA Y LEGAL
OTROS DIGO: A EFECTOS DE ACREDITAR ADJUNTO A LA PRESENTE LAS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS:
ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS:
1.-COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL RECURRENTE.
2.-COPIA LEGALIZADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA Y VENTA OTORGADO POR LA         CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES S.A. A FAVOR DEL RECURRENTE.
3.-COPIA LEGALIZADA DE LA INSCRIPCIÓN DE SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES CON PARTIDA ELECTRÓNICA Nª 05049665.
4.-COPIA LEGALIZADA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO PREDIAL 2013.
JULIACA 14 DE MARZO 2013

MODELO DE ESCRITO DE AUDIENCIA CON EL GERENTE MUNICIPAL

                                                 SUMILLA. Solicito Audiencia con el Señor Gerente  Municipal (Demora en el acto administrati...