Juliaca 26 de octubre 2020
ASESORÍA EN TRANSPORTE Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR
ÁREA:VEHÍCULOS MAYORES Y MENORES: Es hora que los transportistas en calidad de (participación vecinal) propongan soluciones al Estado, sobre el desorden vehicular, como en otras ciudades desarrollados o avanzados.
lunes, 26 de octubre de 2020
MODELO DE ESCRITO DE AUDIENCIA CON EL GERENTE MUNICIPAL
jueves, 10 de septiembre de 2020
APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIONES DE RECLAMO DE USUARIOS (TRASU)-OSIPTEL.
SUMILLA: Recurso de apelación resolución N° DAC-RE-R/DNC-174577-20
SEÑOR REPRESENTANTE DEL
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIONES DE RECLAMO DE USUARIOS (TRASU)-OSIPTEL.
NICOLAS XXXXXXXXXXXX identificado con DNI N° 02727671, con domicilio real en la
Av. Huancané N° 2222 de la urbanización Tambopata de la ciudad de Juliaca, ante
Ud. Me presento y digo:
PETITORIO.
Que
con capacidad y legitimidad para obrar procedo dentro del término hábil a
presentar el recurso impugnatorio de apelación contra la operadora América
Móvil Perú S.A.C, órgano de primera instancia, según su punto de vista lo
declara INFUNDADO con resolución N° DAC-RE-R/DNC-174577-20, con código de
reclamo 200171915 respectivamente de sanciones impuestas las cuales no la
encuentro arreglada a la ley desnaturaliza el procedimiento contraviniendo la
constitución y las leyes que regulan los contratos establecidos en el código de
protección del consumidor y el Reglamento
para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2015-CD-OSIPTEL.
Luego de su concatenación de las normas debe merituarse en sus extremos
debiendo declararse fundado mi reclamo, anulando los extremos que pretende desconocer
la operadora abusiva mencionada.
FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS.
PRIMERO.
El contrato es de pago de
PLAN MAX de S/. 79.90 el mismo que me otorga internet ilimitado y llamadas
ilimitadas según mis estadísticas de
consumo DESDE QUE CONTRATE HASTA LA
LLEGADA DEL COVID 19, sin embargo en
esta pandemia no venía pagado mensualmente si no por dos meses, a consecuencia
de ello, la empresa América Móvil Perú S.A.C, me cortaba el internet, POR EL
MES DE RETRASO, entonces reclame al celular que OSTIGA siempre para exigir en
el pago de retraso el celular N°
956242799, este se burlaba diciéndome, llame al 123 si quiere cambiar de plan, al
proceder la llamada a ese número jamás contestaban, los locales estaban
cerrados. Es así que los meses MAYO Y JUNIO pague de los dos meses retrasado,
por lo que me ha cortado el internet para el mes de julio, en ese mes que no
tuve internet debo PAGAR OTRO ADICIONAL EQUIVALANTE A OTRO MES, según la
empresa abusiva por tráfico de datos por S/. 79.84 ahora más 79.90 que
corresponde al mes de JULIO en total pagaría la suma astronómica de S/. 159.74
con número de recibo N° T001-0828203364 con fecha de pago 01 de agosto 2020. Por
tanto la empresa abusiva mencionada no ha cumplido conforme a la ley de la
materia determinada dentro del Código de Protección y Defensa del Consumidor
Ley Nº 29571 Artículo 2.- Información relevante inc. 2.1. El proveedor tiene la obligación de ofrecer al
consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una
elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado
de los productos o servicios.
En ese entender su autoridad debe verificar que, la empresa apelada me ha
causado error y duda en el contrato, en razón de someterme a cambios
arbitrarios de contrato, que según las
normas vigentes debió anticiparme, que realizara cobro por otros servicios
adicionales de lo contratado, ENTONCES
NUNCA HUBO TAL CONTRATO ABUSIVO UNILATERAL DE COBRO EQUIVALENTE A OTRO MES YA
MENCIONADO, PEOR DE NO CONTAR CON INTERNET DENTRO DE ESE MES QUE ADUCE LA
EMPRESA QUE HABRÍA SIDO DENTRO DE LOS 15 DIAS DEL MES DE JULIO. Por otro
lado lo contempla también en el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de
Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº
047-2015-CD-OSIPTEL Artículo 28.- Objeto del reclamo infiere que; El usuario podrá presentar reclamos que
versen sobre las siguientes materias: 1. Facturación. Montos que figuran en el
recibo o comprobante de pago del servicio (o servicios), que se reclama por (i)
la incorrecta aplicación de la tarifa que corresponda, y/o (ii) el incorrecto
cálculo de los conceptos facturables registrados en los sistemas de tasación de
la empresa operadora que los abonados desconocen haber consumido. (…)
SEGUNDO.
Observando
esa acción inhumana de abusos de la empresa apelada, me atreví a presentar un
reclamo, en el LIBRO DE RECLAMACIONES N° 186997 Con fecha 17 de julio 2020 del
presente año SOBRE ESA PRETENSIÓN ABUSIVA DE COBRO POR LA MENCIONADA EMPRESA
ABUSIVA, he procedido a presentar un reclamo temerario por el poderío que
representa esta empresa mencionada, por el monto de S/. 67.66. Explicando que
ese mes no tenía internet que el 14 de julio recién realizan la recarga del
internet, en que momento HABRÍA ESE TAL TRÁFICO DE DATOS EQUIVALENTE A UN MES
DE PAGO EXACTAMENTE AL MONTO DE UN MES INTEGRO QUE ES 79.90, frente a ese
reclamo la empresa mencionada responde con una carta diciendo; QUE CORRESPONDE
EL RECLAMO A MATERIA REGULADA POR OSIPTEL, y generan cuenta con el N° de
reclamo 200148211, que ahí no indica más seguimiento de reclamo, en otras palabras
LO HAN ARCHIVADO DEFINITIVAMENTE MI RECLAMO COMO SI NO PASARA NADA seguro con
fines de cobrarme de todas maneras EN FAVOR DE SUS INTERESES, la pregunta es
cómo puede haber tráfico de datos, SI LA EMPRESA ABUSIVA ME RECORTA EL SERVICIO
DE 15 DIAS SIN INTERNET….? Ahora sería
tan exacto equivalente a un mes totalmente calculado a sus intereses
económicos, pero PERJUDICANDO AL RECURRENTE ENORMEMENTE EN MÍ TRABAJO DE
ABOGADO EN LOS DIVERSOS PROCESOS QUE SON DE FORMA VIRTUAL LAS NOTIFICACIONES Y
AUDIENCIAS, QUE LA MISMA ME HA GENERADO ERROR Y DUDA EN MI CONTRATO CON LA
EMPRESA REFERIDA. Esta posición abusiva de esta prestadora es contrario a lo
establecido en el Texto Único Ordenado
de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN
DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 138-2014-CD-OSIPTEL, tipificado en el Artículo 6.- Información básica a ser
proporcionada por la empresa operadora, refiere que; Toda persona tiene
derecho a recibir de la empresa operadora la información necesaria para tomar
una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación
de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso
o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora está obligada a
brindar, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea
solicitada, información clara, veraz, detallada y precisa, como mínimo sobre:
(ix) Los alcances y uso
de los equipos terminales que sean provistos por la empresa operadora, en
especial, las opciones de servicios que el equipo y la red permitan, y cuyo uso
se encuentre sujeto a contratación previa o a tarificación por consumo
efectivamente realizado.
TERCERO.
Debo
precisar a su autoridad que lejos de resolver mi incomunicación abusiva que es
contrario al contrato celebrado ante el poderío de la empresa, el día 03 de
agosto 2020, solicite mi cambio de plan no por mi capricho, es por obligación a
mi sustento economía familiar solicitando acceder el Plan Max S/. 39.90, en
donde la empresa abusiva responde textualmente a la bandeja de mensajes de mi
correo solucionesprocesales@gmail.com,
imponiendo que; Referente a su solicitud, entendiendo el inconveniente que está
presentando y con la intención de brindarle la atención requerida, informarle
que hemos verificado en el sistema que actualmente su servicio se encuentra con
el plan de apoyo Claro desde el 03-08-2020, por lo que para realizar una
migración a un plan nuevo, es necesario que pueda realizar el pago del importe
pendiente de S/. 159.74 el cual venció el 01-08-2020, por lo que lo invitamos a
realizarlo, es desde el momento
que presento cambio de plan que estaría con otro plan, insistiendo que realice
el desembolso del cobro abusivo de S/. 159.74 de forma forzada al pago que no
corresponde y una vez pagado pueda acceder al cambio, lo cual está prohibido
conforme a lo que precede el Código de Protección y Defensa del Consumidor
Ley Nº 29571, establece en el Artículo 3.- Prohibición de información falsa
o que induzca a error al consumidor, advierte que, está prohibida toda información o presentación u omisión de
información que induzca al
consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas,
precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad
o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos. A la fecha no efectiviza el cambio del plan, por lo cual
soy sujeto a un cobro abusivo con servicio deficiente en atención al cliente
por parte de esta empresa, quedando desconforme con la formalidad de obligar a
abonar una suma que nunca realice, conforme el servicio recortado, deficiente,
al quedar incomunicado sin poder acceder al internet de forma reiterada cada
mes. SE TENGA PRESENTE.
Conforme a los hechos descritos en el pedido de cambio de plan, no se ha
considerado menos valorado a los extremos de los hechos materia del
procedimiento de pago equivalente de un mes, en un confuso incidente de
supuesto tráfico de datos solo existente en las ideas de la empresa abusiva
mencionada.
MEDIOS PROBATORIO:
Se tenga presente los documentos exhibidos para su mejor comprensión y resolver de forma fundada
en todo sus extremos.
1.
01
copia de DNI del recurrente
2.
02
copias resolución de América Móvil Perú S.A.C. órgano de resolución de 1ra
instancia Nº DAC-REC-R/dnc-174577-20
3.
02
copia de recibo N° T001-0828203364 con fecha de pago 01
de agosto 2020, con lo que acredito que el recurrente nunca efectuó ese gasto
en 15 días sin internet del mes de julio.
4.
01
copia de hoja de reclamación N° 186997 de fecha 17 de julio 2020, con lo que acredito que la empresa
operadora no resuelve mi petición de un monto S/. 67.66 fabricado por la
empresa a sus intereses.
5.
01
copia de carta de contestación a la hoja de reclamo indicando que la hoja
reclamada no corresponde si no es regulada por OSIPTEL, creando el reclamo
200148211, sin seguimiento a seguir el procedimiento, quedando archivado por
ellos mismos.
6.
01
copia de evidencia de mi correo email solucionesprocesales@gmail.com,
donde la empresa reclamada, insiste en el cobro de S/. 159.74, fabricando ellos
un plan apoyo Claro desde el 03 de agosto 2020, con lo que acredito el cobro
indebido y corte de internet al recurrente.
7.
02
copias de formulario de reclamo número 200171915 de CONTRATO NO SOLICITADO,
pretendiendo cobrar así un cobro doble en similares cantidades a un mes.
FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
-
Amparo
conforme lo dispone:
-
Constitución
Política del Perú.
-
Ley
27444 Procedimientos Administrativos.
-
Código de
Protección y Defensa del Consumidor LEY Nº 29571
-
Reglamento
para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de
Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2015-CD-OSIPTEL.
-
Texto
Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de
Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 138-2014-CD-OSIPTEL.
POR TANTO:
A
Ud., pido acceder a mi petición y proceder amparar el recurso impugnatorio,
dejando sin efecto el pago signada bajo número de recibo N° T001-0828203364 con
fecha de pago 01 de agosto 2020, conforme lo solicitado.
Juliaca, 09 de setiembre de 2020.
Firmo de conformidad al Art. 290º del
T.U.O.L.O.P.J.
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RECURSO DE NULIDAD
sábado, 26 de diciembre de 2015
MODELO DE PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN
domingo, 30 de marzo de 2014
OPOSICIÓN AL COLEGIO DE NOTARIOS
MODELO DE ESCRITO DE AUDIENCIA CON EL GERENTE MUNICIPAL
SUMILLA. Solicito Audiencia con el Señor Gerente Municipal (Demora en el acto administrati...
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SUMILLA: Solicito PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMPA Miguel CHOQUEHUANCA Q...
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SOLICITA: NULIDAD DE PAPELETA DE INFRACCIÓN. SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMAN -JULIACA. JUAN ...
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