PRESENTACIÓN DE LIBRO SOBRE: PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE URBANO/26-08-2021

PRESENTACIÓN DE LIBRO SOBRE: PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE URBANO/26-08-2021
POLÍTICA MUNICIPAL EN EL ORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE URBANO DE VEHÍCULOS MAYORES

jueves, 24 de octubre de 2013

DEFENSA A UN COLEGA DOCENTE


                                                                        SUMILLA: NULIDAD DE ACUSACIÓN

                   SIN NINGÚN FUNDAMENTO

                   LEGAL  CON CONOCIMIENTO

                   DE LA  ORIC –UANCV.
                                                                                    

SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ-JULIACA

                                                                            JORGE XXX XXXX identificado con DNI. Nº 01413131, domiciliado                                                                        en  Jr.  Los Incas Mz E lote N°4 Urb. Santa Adriana I etapa de esta ciudad de Juliaca, con domicilio procesal en el Jr. Azángaro Nº 261-2do piso, oficina 01 de esta  ciudad ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

                                                                 P E T I T O R I O:

                                                                  Al   amparo de lo dispuesto por el Art. 2 inciso 20 de la  Constitución  Política del Estado  en estricta   concordancia   por lo dispuesto por el Art. 106 numerales 106.1 y 106.2 de la Ley 27444  INTERPONGO NULIDAD DE ACUSACIÓN SIN FUNDAMENTO LEGAL LA MISMA QUE ESTA ARCHIVADO CON CONOCIMIENTO DE LA ORIC-UANCV, APROVECHANDO ESTE CASO, SOY OBJETO DE CHANTAJE POR UNOS CUANTOS ESTUDIANTES DEL TERCIO ESTUDIANTIL, OBLIGÁNDOME A PEDIR EL DEBIDO PROCESO A DEFENSA; En tal sentido peligra mi derecho de ejercer la libertad de cátedra universitaria en la facultad Ciencias Administrativas - CAP- Administración y Marketing, que no son dignos de nuestra institución, en base a los siguientes  fundamentos que paso  a detallar:

                                               PRIMERO.- ANTECEDENTES:

                          Conforme consta en la información en su respectiva oportunidad, he sido participe ajenos a la institución de un hecho confuso y ambiguo en un vídeo, ocurridos en el año 2011 de fecha 17 de octubre, lo cual se encuentra archivado en la dependencia policial y en la misma OFICINA DE ÓRGANO DE INSTITUCIÓN Y CONTROL DE LA UANCV. En todo caso se puede interpretar por lógica, si hubiera continuidad de este supuesto hecho que no hay ninguna notificación al recurrente, solo versiones malintencionadas no es suficiente retroceder algún hecho que no esta en curso.

SEGUNDO.- Según consta el seguimiento a la acusación sin fundamentos legal que se me acusa, sin existir ningún anticipo de un descargo previo, ni siquiera a que yo sea informado, lo cual perjudica mi condición de docente, entendiéndose que debe haber transparencia en el accionar de una acusación con el debido proceso al cual tengo derecho.

TERCERO.- FUNDAMENTO LA NULIDAD DE ACUSACIÓN SIN FUNDAMENTO LEGAL

Lo fundamento mi petición para su mejor entendimiento y comprensión más clara de mi situación, sin prueba que soy objeto de coacción por parte de unos cuantos estudiantes del tercio estudiantil en forma verbal que incomoda mi correcta labor de docente. AMPARO MI PETICIÓN CONFORME  LO ESTABLECE  LOS ARTÍCULOS 10°, 109° y 230° DE LA LEY GENERAL ADMINISTRATIVA 27444

Artículo 10.- CAUSALES DE NULIDAD

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los

siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez,  salvo que se

presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

Artículo 109.- FACULTAD DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA.

109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce  o  lesiona  un

derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.


Artículo 230.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA.

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales:

1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la

potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias

administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al

procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

Por tanto con lo argumentado requiero a que sea escuchado atendido por su digna autoridad que preside en nuestro CAP. Administración y Marketing con transparencia y comprensión que lo lleva adelante, para que no sea manchado por unos cuantos estudiantes sin previa merituación de los hechos guiándose solo de dichos que no se ajustan a la verdad.

MEDIOS PROBATORIOS

                        Se adjunta los siguientes medios probatorios.

1.a. Copia simple de DNI

1.b. Copia de concurso de cátedra sin observaciones.

                      POR  LO  EXPUESTO:

                      A Ud., ruego se conceda mi petición por ser justo y legal.

OTRO SI.- QUE, QUEDE SIN EFECTO LA ACUSACIÓN SIN FUNDAMENTO AL CUAL SOY OBJETO, TAL COMO LO ACREDITO. Y CONFORME LO ESTABLECE: LA LEY GENERAL ADMINISTRATIVA N° 27444.

Artículo 202.- Nulidad de oficio

202.1  En cualquiera  de  los  casos  enumerados  en el artículo 10,   puede

declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público.

 

 

JULIACA, 26 de MARZO del 2013.

MODELO DE NULIDAD DE PAPELETA


SOLICITA: NULIDAD   DE  PAPELETA DE INFRACCIÓN.  

SEÑOR ALCALDE  DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL  DE SAN ROMAN -JULIACA.

JUAN SUMI MAMANI, identificado con D.N.I. Nro. 02433140, con domicilio real en la Av. Huancané N° 1215, de esta ciudad, para efectos legales señalo mi domicilio procesal en Jr. Azángaro N° 261 Of. N° 1, 2do piso de esta ciudad, en el procedimiento de nulidad de papeleta de infracción, ante  Ud., con el debido respeto me presento y digo:

I.-PETITORIO:


De conformidad con el articulo 2do numeral 20, de la constitución política del estado, concordante con los artículos  de de la LEY ADMINISTRATIVA GENERAL 27444, articulo 9 y 10, y conforme al reglamento nacional de tránsito el Decreto Supremo N° 016, interpongo NULIDAD DE PAPELETA DE INFRACCIÓN,IMPUESTO POR EL EFECTIVO POLICIAL de manera arbitraria, contra el vehículo P1B-882 de uso particular y consecuentemente el accionante me encontraba en calidad de conductor así privándome el derecho constitucional del debido proceso; En base a los siguientes fundamentos que paso a detallar:

II.- FUNDAMENTOS DEL PETITORIO:

PRIMERO.- Solicito a usted SE ANULE la papeleta de infracción impuesta indebidamente de manera arbitraria que NO CORRESPONDE LA INFRACCIÓN IMPUESTA POR EL POLICÍA DE  TRANSITO QUE SANCIONA LA INFRACCIÓN Nº M-3 QUE REFIERE EL RNT “Conducir un vehículo automotor sin tener licencia de conducir o permiso provisional” LO CUAL NO SE AJUSTA A LA VERDAD CON SU SANCIÓN IMPUESTA, POR SU NATURALEZA ES NULO, para su veracidad indico que el vehículo de placa de rodaje Nro. P1B-882, conducido por  el recurrente, toda vez que en fecha 18 de abril del presente año 2013, me  encontraba conduciendo con el vehículo ya mencionado por el ovalo de salida a lampa de la ciudad de Juliaca, cuando fui intervenido por el policía de transito de nombre VÍCTOR PIZARRO QUISPE, la misma que obra en la copia de la papeleta de infracción otorgado por la municipalidad, donde me a pedido mis documentos como licencia de conducir y los documentos del vehículo que como conductor yo he cumplido con entregarlos, donde inmediatamente sin mediar explicaciones arbitrariamente el mencionado agente empezó a  imponerme la respectiva papeleta de infracción DE NO TENER LICENCIA DE CONDUCIR, empero el recurrente cuenta con licencia de conducir N°U02433140 obligándome a firmar con órdenes castrenses no dándome lugar a defensa por mi condición humilde, al enterarme para seguir ejerciendo el derecho constitucional al trabajo que me han impuesto una infracción irreal, o puedo trabajar tranquilamente,  por esa es la razón a que su superior despacho ANULE LA INFRACCIÓN IMPUESTA INDEBIDAMENTE, ARBITRARIAMENTE CON EL TENOR DE QUE EL RECURRENTE NO TIENE LICENCIA DE CONDUCIR,  QUE NO SE AJUSTA A LA REALIDAD DE LOS HECHOS POR QUE EL RECURRENTE CUENTA CON LICENCIA DE CONDUCIR A TRES “C”, por ser evidentemente esta injusticia que se comete por ser simplemente CONDUCTOR.

SEGUNDO.- Dicho acto para que se ajuste a la verdad referido a la infracción, el efectivo policial ha debido conducirme a la comisaria de la jurisdicción a efectos de que el vehículo en mención sea retenido como amerita la sanción M es considerado en la tabla de multas como (MUY GRAVE) por no tener licencia de conducir, lo cual no fue en ese sentido formal, Entonces al recurrente le  han vulnerado la tutela  de derecho, al enterarme  recientemente que no fue una sanción justa menos real, al verme imposibilitado de accionar si la infracción correspondería, en este caso fue vulnerado el debido proceso al ahora afrontar el elevadísimo costo de la multa ya que ni al mes trabajando no podría alcanzar esa suma de infracción del pago del 50% de una UIT, la misma no corresponde la infracción impuesta.

TERCERO.- De Persistir su autoridad con que el concurrente cancele dicha infracción, estaría atentando contra la precaria economía del suscrito ya que en mi condición de conductor no cuento con un sueldo fijo ni mensual, porque  solo percibo un porcentaje del ingreso que recaude del vehículo a mi cargo;  monto que no cubre lo mínimo requerido en los gastos de mi hogar, es mas cuento con una carga familiar de 5 hijos todos ellos en edad escolar.

III. FUNDAMENTO DE DERECHO


Que, amparo mi presente solicitud en la Ley 27444: Ley del Procedimiento Administrativo General: En el numeral 1.1 del art. IV del Título Preliminar: Principio de Legalidad, que establece que “las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, a la Ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas …”

En el Decreto Supremo Nro 016-2009-MTC, Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Código de Tránsito.En el artículo 331: “No se puede imponer una sanción, sin que previamente se conceda el derecho de defensa al presunto infractor y se emita el dictamen correspondiente, con excepción de lo dispuesto en el numeral 1 del Art. 336 del presente Reglamento Nacional, igual se garantiza el derecho a la doble instancia.”

Por lo expuesto;

A Ud Sr. Alcalde solicito sírvase acceder a mi petición, disponiendo se ANULE la infracción impuesta en virtud a que no se ajusta al reglamento de tránsito.

Anexos: Adjunto a la presente los siguientes documentos:

1.    Constancia de tener Licencia de conducir más de 20 años, otorgado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Puno.

2.    Copia de Tarjeta de propiedad del Vehículo indicado que pertenece a la Sra. Verena Lindaura García Puma, con lo demuestro que el recurrente solo soy conductor de dicha Unidad Móvil.

3.    Recibo Nro 14148 por concepto de pago de  nulidad de papeleta

4.    Copia de la papeleta de infracción, Otorgado por la Municipalidad provincial de San Román.


Juliaca,  04 de octubre  de 2013

MODELO DE ESCRITO DE AUDIENCIA CON EL GERENTE MUNICIPAL

                                                 SUMILLA. Solicito Audiencia con el Señor Gerente  Municipal (Demora en el acto administrati...