PRESENTACIÓN DE LIBRO SOBRE: PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE URBANO/26-08-2021

PRESENTACIÓN DE LIBRO SOBRE: PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE URBANO/26-08-2021
POLÍTICA MUNICIPAL EN EL ORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE URBANO DE VEHÍCULOS MAYORES

domingo, 4 de marzo de 2018

ASESORÍA JURÍDICO SOLUCIONES PROCESALES : CAPACITACIÓN ESPECIALIZADO EN DESEMPEÑO JURÍDICO Y...

MODELO DE UNA NULIDAD DE PAPELETA
Exp.        :                                           
Escrito    : 01-2016.                  
Sumilla    : Presenta Nulidad  de Papeleta  de   Infracción al RNT.
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN – JULIACA.
                                          JOSÉ XXXX  XXXX, identificado con DNI. Nº 02329613, con domicilio real en Jr. Ramón Castilla Nº 854 y con domicilio procesal en el Jr. Azángaro Nº  261 Ofc. Nº 01, 2do piso – ambos de  esta ciudad de Juliaca;  ante Ud., con el debido respeto me presento y expongo:
I.  PETITORIO.
Que, teniendo  legitimidad  en interés para obrar  y   al amparo de las normas legales pertinentes; recurro ante su despacho a fin de INTERPONER  RECURSO DE NULIDAD, en contra de la PAPELETA DE INFRACCIÓN Nº 001690, con  código de Infracción M-16,  que fuera impuesta presuntamente al vehículo particular de placa de rodaje Z2V-088  de propiedad de la recurrente, mismo que aparece en el sistema de registro de papeletas de infracciones de la Municipalidad Provincial de San Román – Juliaca; POR CONSIDERARLA  INJUSTO  E ILEGAL y en su   oportunidad DISPONGA LA SUSPENSIÓN  de dicha infracción y se declare NULO de puro derecho la papeleta de infracción de tránsito  N° 001690.
II. ERROR  DE HECHO Y DE DERECHO.
Primero.- Señor Alcalde de la Municipalidad Provincial de San Román Juliaca, el  recurrente insta la nulidad de papeleta, por considerar abusivo y autoritario,  el vehículo de placa  Z2V-088  de mi propiedad, cuenta con una PAPELETA DE INFRACCIÓN al RNT, impuesta presuntamente con el código de Infracción Nº  M-16  (Tipo de infracción Muy Grave)  y  según la escala de infracciones al RNT, esta infracción se  refiere  a “circular en sentido contrario al transito autorizado”,  teniendo como fecha dicha papeleta de infracción 17 de marzo del 2016.
Segundo.- Que, día 17 de marzo del 2016, mi vehículo particular, habría  infringido la norma en sentido contrario, sin embargo esas zona del Jr. 2 de mayo y Colon no  existe señalización de sentido contrario al voltear al Jr. Colon a la Izquierda, menos habría aceptado al no haber reconocido mediante mi firma de conductor impuesto injustamente por el efectivo policial que impuso presuntamente la papeleta de infracción, así como no estaba circulando, estaba ESTACIONADO ni había ningún efectivo policial al momento de la intervención si no aparece de pronto la SO3-PNP Alexander xxxx xxxx y no ha explicado por que no había señalización en la cuadra del Jr. Colon al voltear a la izquierda. Se sabe que no todas las cuadras en línea recta son en sentido contrario.    
Tercero.- Es una sorpresa e indignación para el recurrente   que se me imponga  una papeleta de infracción impuesta arbitrariamente y abusiva  al vehículo particular de mi propiedad  de placa de rodaje Z2V-098, sin los datos que exige el formato de la papeleta de infracción,  se advierte que en la papeleta de infracción no hay firma del conductor, para su validez de la papeleta de infracción, para su veracidad y aceptación de la papeleta, por haber omitido hacer firmar al conductor el efectivo policial, tal como lo prevé la norma del Código de Transito Vigente del Decreto Supremo 016-2009 MTC. Por estos considerandos la papeleta de infracción al RNT  N° 001690 y por los ordenamientos jurídicos contemplados respecto a lo que se peticiona debe devenirse en NULO de puro derecho.
Cuarto.- Con la  existencia de la Papeleta de Infracción Nº 013971, impuesta  presuntamente a mi vehículo Z2V-098, se me pretende  causar un perjuicio  económico grave y atentar contra el derecho al trabajo, ya que mi vehículo lo utilizo para trabajo particular  siendo el único  medio de trabajo con lo que sustento mi economía  familiar; y al existir esta presunta infracción se me causaría un daño moral y económico inmenso en mi familia. 
III. FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.
·        Amparo mi derecho  a lo señalado por el Art. 116, 117 de la Ley. 27444. (Modif. al art. 116° y 117° de la misma ley) 1
·        En lo establecido en la Ley N°27972 “Ley Orgánica de Municipalidades”
·        En el Art.  2 Inc.  20, y  Art. 139 de nuestra Carta Magna.
·        Y en lo establecido  en el Decreto Supremo Nº 016-2009-MTC.

Artículo 326.- Requisitos de los formatos de las papeletas del conductor.
Inc. 1.11. Firma del conductor, cuando se trate de infracciones detectadas mediante acciones de control en la vía pública.
IV. MEDIOS PROBATORIOS QUE ANEXO.
·        Copia xerográfica de DNI, de la recurrente.
·        Copia de la papeleta de infracción Nº 001690 original.
·        Copia de la Tarjeta de Propiedad N°Z2V-098 (PARTICULAR)  
·        Copia del SOAT- Positiva,  del Vehículo.
·        Recibo de tasa administrativa por derecho de trámite
POR LO EXPUESTO:
Sírvase admitir a trámite  la presente  y en su oportunidad se resuelva  con arreglo a Ley y conforme a lo peticionado.
Juliaca, 28 de 2016 Marzo





______________________
1 Ley del Procedimiento Administrativo General N° 27444 modificado por el D.L. N° 1272 y D.S. 006-2017-JUS


sábado, 25 de febrero de 2017

EVALUACIÓN DE CONDUCTORES DE VEHÍCULOS MENORES EN LA PROVINCIA DE LAMPA-2015

JUAN MAURICIO PILCO CHURATA
JEFE DE TRANSPORTES Y COMERCIALIZACIÓN DE LA
PROVINCIA DE LAMPA OCTUBRE A DICIEMBRE-2015

RECURSO DE NULIDAD

Expediente  Nro.
                                                           SUMILLA: INTERPONGO RECURSO DE NULIDAD
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN-JULIACA
EMPRESA DE TRANSPORTES MULTISERVICIOS VIENTOS DEL SUR S.A.C, representado por el Gerente General ADELSON DAMAZO LOPEZ LOPEZ identificado con DNI. 02039964, con domicilio real en Jr. Salvador Nº 1028 y con domicilio procesal en el Jr. Azángaro Nro, 261, Ofc. Nº 1 2do piso, en el proceso Administrativo, A Ud. digo:

El la facultad  que nos confiere el art. 2 inc. 20  de la Constitución Política del Estado  en concordancia con lo dispuesto por el art, 51 inc. 2 y art. 60.3 de la Ley 27444, en calidad de TERCEROS POR TENER LEGITIMO  INTERÉS, RECURRIMOS A SU DESPACHO EJERCIENDO EL DERECHO DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA, PREVISTA EN  EL ART. 109 DE LA LEY  ACOTADA, INTERPONEMOS  RECURSO  DE APELACIÓN SOLICITANDO INTRINSECAMENTE LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN GERENCIAL Nro. 321-2016-MPSRJ/GEDU. DE CONFORMIDAD POR LO DISPUESTO POR EL ART.11.1. DE LA LEY  ACOTADA, A FIN DE QUE  EL SUPERIOR EFECTUÉ UNA REVISIÓN Y DISPONGA SU NULIDAD, En base a  los siguientes  fundamentos  que se pasa a exponer:

                   1.- LEGITIMIDAD PARA  SER CONSIDERADOS TERCEROS:
                    Los recurrentes que ejercemos la calidad de socios Empresa indicada, en la actualidad nos dedicamos a la actividad de  Transporte urbano de mototaxis, en las mismas condiciones que la Empresa Radio Taxi Radio Moto Juliaca te queremos corporación Perú S.A.C, ambos trabajamos sin permiso de operación en trámite para operar, sin embargo VENIMOS OPERANDO CONFORME LAS EVIDENCIAS DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO VIGENTE EN PETICIÓN DE PERMISO DE OPERACIÓN, desarrollando la actividad indicada en forma permanente y habitual, por tanto tenemos legitimidad  para  solicitar la nulidad de  la resolución  que no ha quedado consentida, vía recurso de apelación.

                     También Tenemos interés directo, toda mi representa actual y probado, debido a que con la dación de la resolución impugnada, nos causa   un perjuicio a nuestra representada en razón de que hay favorecimiento claro al concesionar un paradero ya solicitado por mi representada y demás empresas que también estarían efectados.
                     SEGUNDO.- ANTECEDENTES:

                     La Resolución expedida por la Gerencia de desarrollo urbano, se ha  dispuesto  CONCEDER UN PERMISO DE PARADERO EN FORMA  PROVISIONAL, A FAVOR DE Empresa Radio Taxi Radio Moto Juliaca te queremos corporación Perú S.A.C. con RESOLUCIÓN GERENCIAL Nro. 321-2016-MPSRJ/GEDU Por el plazo de 5 años 01 de enero del 2016 al 31 de diciembre 2020, proceso administrativo que se ha tramitado irregularmente. Pese que en su oportunidad hubo favorecimiento directo del funcionario Arq. Wilfredo Ventura Dávila al aprobar y admitir en tres(3) resoluciones a saber 1)la Primera resolución Gerencial Nº 112-2016-MPSRJ/GED, pese a no haber opinión favorable por los responsables del departamento de vehículos menores Roxana Pizarro Llamoca y El Sub Gerente Rómulo Mullisaca Laura, y por más claro favorecimiento frente a la supuesta negativa estaría inmerso a un silencio administrativo positivo, con todo este acto amañado alcanzo a obtener más de 20 paraderos. Al haberse visto descubierto el funcionario de la Gerencia de desarrollo urbano en el favorecimiento y presión de los demás empresas afectadas, realizan en una 2) segunda resolución de gerencia Nº 166-2016-MPSRJ/GEDU, Resuelve en el art. 1º SUSPENDIDO la resolución Gerencial Nº 112-2016-MPSRJ/GED, mientras eso sucede mi representada no tiene respuesta de mi petición de permiso de paradero, por lo que me fui obligado a presentar queja administrativa en contra del funcionario público Arq. Wilfredo Ventura Dávila con el Exp. Administrativo Nº 2016-43425, en fecha 18 de noviembre del presente año en curso, ni aun así alcanzo un debido procedimiento mi petición.
Y ultima en 3) resolución gerencial seria copia de la resolución anterior en cuanto a los integrantes de vehículos mototaxis los cuales están integrados dentro de la empresa Radio Taxi Radio Moto Juliaca te queremos corporación Perú S.A.C, cuando estas unidades no cumplen con tal requisito, por pertenecer a mi representada, es más están vencido su Soat y no tendrían libre de infracciones por estar infraccionado con papeletas de infracción, todo esto, según para la gerencia de desarrollo urbano, estarían expeditos cumpliendo todo los requisitos, conforme se aprecia la resolución de permiso de operación otorgada en esta vez por tercera vez, 3)RESOLUCIÓN GERENCIAL Nro. 321-2016-MPSRJ/GEDU.,LA MISMA QUE ES MATERIA DE NULIDAD POR LA PRESENTE, porque no cumplen con tal requisito por tanto están en nulidad de resolución, sustento suficiente: que la flota vehicular de permiso de operación que ostentan los de la Empresa Radio Taxi Radio Moto Juliaca te queremos corporación Perú S.A.C. Pertenece a mi representada conforme al pliego de permiso de operación presentado en su oportunidad los siguientes vehículos:C3-9681,C6-8924,0434-4B,C1-6899,C7-234,9602-5B,7338-1b,Z2-7208, 0541-4B,0061-3Z,B0-5917 y 7573-4A, peor aun cuando de esta relación de 04 unidades, estamos pugnando para su nulidad, los cuales son: C3-9681, C6-8924, 9602-5B, 0541-4B, pedido presentado con fecha 05 de octubre 2016, sin respuesta. Pero esta observancia no sería considerado como antecedente para su pronta resolución que lo darían como especie de casino sin medir ninguna revisión, al parecer solo fue copia al anterior resolución, mientras para mi representada, es todo lo contrario.

                    TERCERO.- SUSTENTO  DE EL RECURSO ADMINISTRATIVO.-

                    La nulidad de  un acto administrativo, que no ha quedado consentido, es factible hacer valer vía recurso administrativo, conforme lo  establece  el art. 11.l de la Ley 27444. En consecuencia, el recurso impugnativo, tiene la finalidad de  solicitar la nulidad  de la resolución impugnada.
                     3.1. Se solicita la nulidad  de la resolución impugnada (acto administrativo) en las causales CONTRAVIENE LA CONSTITUCIÓN, LEYES Y REGLAMENTOS.

                     Así mismo por haberse expedido  dicha resolución, en virtud de favorecimiento total, al concesionar los paraderos peticionados con anterioridad por mi representada, 1) Av. Huancané esquina con Jr. Pedro Vilcapaza y 2) al frontis de la sede administrativa de la UNAJ (universidad Nacional de Juliaca y maliciosamente para completar su favorecimiento se habría extraviado el expediente de petición de permiso de operación en fecha 28 de marzo del 2016 con Exp. Administrativo Nº 2016-09955, con clara omisión de formalidades  que contraviene la ley.
Ahora bien también estarían dentro las omisiones de revisión minuciosa de los documentos requeridos por el TUPA de la municipalidad, para permiso de operación, los cuales son denota su nulidad de puro derecho, al encontrar duplicidad de flota vehicular, peor aún están están siendo objeto de nulidad, peticionado a voluntad propia de la empresa Radio Taxi Radio Moto Juliaca te queremos corporación Perú S.A.C. a sabiendas que también son afectos a las normas y leyes vigentes.

A)  CONTRAVENCIÓN DE LA LEY Y REGLAMENTOS:

1.- En primer lugar  se ha contravenido, lo dispuesto por el D.S.032-2002-MTC, que modifica el art. 257 literal A SOBRE PERMISOS EXCEPCIONALES, APLICABLES AL TRANSPORTE URBANO. Para EL otorgamiento  del PERMISO, las unidades  vehiculares usadas deben de presentar la certificación de operatividad.
2.- Así  mismo  no se ha tenido  en cuenta la prohibición  expresa, del otorgamiento de nuevos permisos excepcionales, a unidades EN MOTOTAXIS, MIENTRAS NO INVADA RUTAS SERVIDAS Y ENTRE OTRAS PROHIBICIONES.

3.- El D.S. 040, al no haber  observado el procedimiento técnico para  el otorgamiento de los permisos, más aún que EL PROPIO CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN SE EXPRESA,  que se otorga el servicio en virtud de que concurren varios factores como que no existe zonas servidas, lo cual es completamente falso, POR QUE NUESTRAS EMPRESAS CUBRE  CASI TODO EL RECORRIDO OTORGADO A NUESTRA EMPRESA con ANTERIORIDAD.

EN CONSECUENCIA EL INFORME TÉCNICO, SE HA REALIZADO EN  FORMA IRREGULAR CON EL ÁNIMO DE FAVORECER A ESTA EMPRESA.
B)  POR OTRO LADO  se debe de considerar, que la Empresa beneficiaria,  no ha presentado el número mínimo de flota con los requisitos  que corresponde, por lo que se ha violado la ley y el reglamento, correspondiendo declarar la nulidad. Más aún que el Gerente de la Empresa en anterior oportunidad ha formado parte de LA EMPRESA  QUE  INTEGRÁBAMOS, NOSOTROS NOS SEPARAMOS, POR RAZONES DE QUE  COMO GERENTE ACTUÓ IRREGULARMENTE, por tanto existe antecedentes negativos.

                      AGRAVIO:         
                      La resolución  debe de ser declarada nula, por que contraviene el texto expreso de la ley y al haberse emitido  en forma irregular.

                      PRETENSIÓN  IMPUGNATORIA:

                      Se PRETENDE QUE  el ente superior  resuelva el presente recurso, y se declare la nulidad, por las razones anotadas.

                 POR LO EXPUESTO:

Ruego se acceda.
OTRO SI.- En la facultad que me confiere el art. 216 de la Ley General de Procedimientos Administrativos,  SOLICITAMOS LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA RESOLUCIÓN, POR QUE LA EJECUCIÓN DE ESTA RESOLUCIÓN PRODUCE UN GRAVE PERJUICIO A NUESTRA REPRESENTADA Y EXISTE UN EVIDENTE VICIO DE NULIDAD.
SE ACCEDA.


Juliaca 16 de noviembre del 2016.

sábado, 26 de diciembre de 2015

MODELO DE PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN

SUMILLA: Solicito PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA DE INFRACCIÓN
SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE LAMPA
Miguel CHOQUEHUANCA QUISPE identificado con DNI N° 42770568, con domicilio real en Jr. Huamán Tapara S/N, de la ciudad de Ayaviri  a, .Usted respetuosamente me presento y digo:
Que teniendo la necesidad de tramitar mi licencia de conducir, sin embargo tengo papeleta de infracción que habría cometido, sindicándome tal razón de manera sorpresiva ya que el recurrente no sabia de tal infracción, es la razón que recurro a su despacho para pedir Prescripción de papeleta de infracción, de la papeleta Nº000410, con el código de infracción M-3 de fecha 21 de diciembre del año 2012, en donde no sabia de la papeleta ni he cometido dicha infracción, POR LO QUE SOLICITO LA PRESCRIPCIÓN DE PAPELETA, por estar en prescripción, conforme lo prevee la norma de transito vigente, teniendo la necesidad de revalidar mi licencia, esta falta que no he cometido hace que no pueda realizar mi tramite correspondiente, suplico a su superior despacho tener presente ya que el recurrente no cuenta con recursos suficientes para afrontar dicho pago muy elevado e imposible de pagar. En tal sentido para su veracidad de prueba indico lo siguiente:
Adjunto los siguientes documentos de descargo de acuerdo a ley:
·         Copia de DNI del recurrente.
·         Recibo de pago por el trámite por prescripción.
·         Boleta de consulta de licencia de conducir por puntos del MTC
POR LO EXPUESTO:
A Ud. Señor Alcalde, pido se sirva acceder conforme solicito.
Lampa 16 de diciembre del 2015

MIGUEL CHOQUEHUANCA QUISPE

DNI N° 42770568

domingo, 30 de marzo de 2014

OPOSICIÓN AL COLEGIO DE NOTARIOS




SUMILLA: FORMULO OPOSICIÓN A CUALQUIER TRANSACCIÓN QUE IMPLIQUE ENAJENACIÓN O NO RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL RECURRENTE UBICADO EN CHIGORA PARCELA B-21,JUMPILY KUCHO, DE LA CIUDAD DE JULIACA.

DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE PUNO
ISIDRO XXXX XXX XXX, IDENTIFICADO CON DNI NRO. 02302888, CON DOMICILIO REAL EN EL JR. TUPAC CATARI NRO. 888 DEL DISTRITO DE JULIACA PROVINCIA DE SAN ROMÁN DEPARTAMENTO DE PUNO; A UD. CON RESPETO DIGO:
QUE AL AMPARO DE LO PREVISTO EN EL ART. 2 INCISO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO, DEL ART. 106 DE LA LEY DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO GENERAL, LEY 27444 INTERPONGO OPOSICIÓN TOTAL A CUALQUIER TRANSACCIÓN QUE IMPLIQUE ENAJENACIÓN O NO RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE DE PROPIEDAD DEL RECURRENTE UBICADO EN CHIGORA PARCELA B-21,JUMPILY KUCHO, DE LA CIUDAD DE JULIACA, DEBIENDO DE MANTENERSE SU ESTATUTO QUE, EN MERITO A LOS SIGUIENTES ARGUMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO QUE A CONTINUACIÓN PASO A EXPONER:
PRIMERO: ES EL CASO SEÑOR DECANO DEL COLEGIO DE NOTARIOS DE PUNO QUE EL RECURRENTE ES PROPIETARIO DEL BIEN INMUEBLE RÚSTICO DENOMINADOS UBICADOS EN LA PARCIALIDADES LOS SIGUIENTES: 1) PARCELA B-21.YUMPILY KUCHO, EL MISMO QUE TIENE UN ÁREA TOTAL DE TREINTA Y UNO PUNTO VEINTE HECTAREAS (31.20HAS) Y UN PERÍMETRO TOTAL DE 2.171.40 METROS LINEALES 2) PARCELA C-5 ANCASANO SANCANCACHI, TIENE UNA ÁREA TOTAL DE DOS PUNTO VEINTITRÉS HECTÁREAS (2.23) Y PERÍMETRO TOTAL DE 713 METROS LINEALES, DEL DISTRITO DE JULIACA, PROVINCIA DE SAN ROMÁN Y DEPARTAMENTO DE PUNO, BIEN INMUEBLE QUE LO TIENE ADQUIRIDO DE LA ´´CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES S.A.´´ MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA Y VENTA QUE CELEBRÓ SU REPRESENTANTE RAÚL HERNÁN CALLE GUERRA A FAVOR DEL RECURRENTE EN FECHA 28 DE MAYO DEL 2011 ANTE NOTARIO PÚBLICO DR. ELARD WILFREDO VILCA MONTEAGUDO DE DE LA CIUDAD DE PUNO. E INSCRITO EN LOS REGISTROS PÚBLICOS EN LA INSCRIPCIÓN DE SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES CON PARTIDA ELECTRÓNICA Nª 05049665.
SEGUNDO: QUE EL VENDEDOR LA ´´CAJA RURAL DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES S.A.´´ ADQUIRIÓ LA PROPIEDAD VÍA CONTRATO DE DACIÓN EN PAGO DE SU ANTERIOR PROPIETARIO DON AGAPITO TICONA LOZA Y ESPOSA MAGDALENA QUISPE APAZA, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA (DACIÓN EN PAGO) CELEBRADO 10 DE DICIEMBRE DEL 2004 ANTE NOTARIO PÚBLICO ELARD WILFREDO VILCA MONTEAGUDO.
TERCERO: QUE, SIN EMBARGO PESE A QUE EL RECURRENTE OSTENTA TÍTULO DE PROPIEDAD RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE RÚSTICO UBICADO EN LA 1)PARCELA B-21.YUMPILY KUCHO Y 2) PARCELA C-5 ANCASANO SANCANCACHI, DE LA CIUDAD DE JULIACA; SIN EMBARGO DON AGAPITO TICONA LOZA, Y ESPOSA MAGDALENA QUISPE APAZA, PRETENDEN ENAJENAR EL BIEN INMUEBLE DE MI PROPIEDAD, VALIÉNDOSE DE DOCUMENTACIÓN FALSA POR LO QUE POR INTERMEDIO DE LA PRESENTE FORMULO OPOSICIÓN A CUALQUIER ENAJENACIÓN Y/O CUALQUIER ACTO QUE IMPLIQUE ENAJENACIÓN DEL BIEN INMUEBLE RÚSTICO DE MI PROPIEDAD A FAVOR DE UN TERCERO, QUE PODRÍA SER ESTAFADO Y COMO CONSECUENCIA OCASIONALES DAÑOS PERJUICIOS AL RECURRENTE.
CUARTO: QUE CONFORME LO PREVÉ EL ART. 923 DEL C.C. CUYO TEXTO LEGAL DICE “LA PROPIEDAD ES EL PODER JURÍDICO QUE PERMITE USAR, DISFRUTAR Y DISPONER Y REIVINDICAR UN BIEN.. DEBE EJERCERSE EN ARMONÍA CON EL INTERÉS SOCIAL Y DENTRO DE LOS LÍMITES DE LA LEY, EN TAL SENTIDO ESTE CONJUNTO DE ATRIBUCIONES LA EJERZO EN MÉRITO A QUE EL RECURRENTE OSTENTA TÍTULO DE PROPIEDAD RESPECTO DEL BIEN INMUEBLE DESCRITO ANTERIORMENTE Y QUE EXCLUYE LA TITULARIDAD RESPECTO DE TERCEROS:

                                                                                   POR LO EXPUESTO:
SE PROCEDA CONFORME A LO SOLICITADO POR SER JUSTA Y LEGAL
OTROS DIGO: A EFECTOS DE ACREDITAR ADJUNTO A LA PRESENTE LAS SIGUIENTES MEDIOS PROBATORIOS:
ANEXOS Y MEDIOS PROBATORIOS:
1.-COPIA SIMPLE DEL DOCUMENTO DE IDENTIDAD DEL RECURRENTE.
2.-COPIA LEGALIZADA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE COMPRA Y VENTA OTORGADO POR LA         CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO LOS ANDES S.A. A FAVOR DEL RECURRENTE.
3.-COPIA LEGALIZADA DE LA INSCRIPCIÓN DE SECCIÓN ESPECIAL DE PREDIOS RURALES CON PARTIDA ELECTRÓNICA Nª 05049665.
4.-COPIA LEGALIZADA DEL IMPUESTO AL PATRIMONIO PREDIAL 2013.
JULIACA 14 DE MARZO 2013

jueves, 24 de octubre de 2013

DEFENSA A UN COLEGA DOCENTE


                                                                        SUMILLA: NULIDAD DE ACUSACIÓN

                   SIN NINGÚN FUNDAMENTO

                   LEGAL  CON CONOCIMIENTO

                   DE LA  ORIC –UANCV.
                                                                                    

SEÑOR RECTOR DE LA UNIVERSIDAD ANDINA NÉSTOR CÁCERES VELÁSQUEZ-JULIACA

                                                                            JORGE XXX XXXX identificado con DNI. Nº 01413131, domiciliado                                                                        en  Jr.  Los Incas Mz E lote N°4 Urb. Santa Adriana I etapa de esta ciudad de Juliaca, con domicilio procesal en el Jr. Azángaro Nº 261-2do piso, oficina 01 de esta  ciudad ante Ud. Con el debido respeto me presento y digo:

                                                                 P E T I T O R I O:

                                                                  Al   amparo de lo dispuesto por el Art. 2 inciso 20 de la  Constitución  Política del Estado  en estricta   concordancia   por lo dispuesto por el Art. 106 numerales 106.1 y 106.2 de la Ley 27444  INTERPONGO NULIDAD DE ACUSACIÓN SIN FUNDAMENTO LEGAL LA MISMA QUE ESTA ARCHIVADO CON CONOCIMIENTO DE LA ORIC-UANCV, APROVECHANDO ESTE CASO, SOY OBJETO DE CHANTAJE POR UNOS CUANTOS ESTUDIANTES DEL TERCIO ESTUDIANTIL, OBLIGÁNDOME A PEDIR EL DEBIDO PROCESO A DEFENSA; En tal sentido peligra mi derecho de ejercer la libertad de cátedra universitaria en la facultad Ciencias Administrativas - CAP- Administración y Marketing, que no son dignos de nuestra institución, en base a los siguientes  fundamentos que paso  a detallar:

                                               PRIMERO.- ANTECEDENTES:

                          Conforme consta en la información en su respectiva oportunidad, he sido participe ajenos a la institución de un hecho confuso y ambiguo en un vídeo, ocurridos en el año 2011 de fecha 17 de octubre, lo cual se encuentra archivado en la dependencia policial y en la misma OFICINA DE ÓRGANO DE INSTITUCIÓN Y CONTROL DE LA UANCV. En todo caso se puede interpretar por lógica, si hubiera continuidad de este supuesto hecho que no hay ninguna notificación al recurrente, solo versiones malintencionadas no es suficiente retroceder algún hecho que no esta en curso.

SEGUNDO.- Según consta el seguimiento a la acusación sin fundamentos legal que se me acusa, sin existir ningún anticipo de un descargo previo, ni siquiera a que yo sea informado, lo cual perjudica mi condición de docente, entendiéndose que debe haber transparencia en el accionar de una acusación con el debido proceso al cual tengo derecho.

TERCERO.- FUNDAMENTO LA NULIDAD DE ACUSACIÓN SIN FUNDAMENTO LEGAL

Lo fundamento mi petición para su mejor entendimiento y comprensión más clara de mi situación, sin prueba que soy objeto de coacción por parte de unos cuantos estudiantes del tercio estudiantil en forma verbal que incomoda mi correcta labor de docente. AMPARO MI PETICIÓN CONFORME  LO ESTABLECE  LOS ARTÍCULOS 10°, 109° y 230° DE LA LEY GENERAL ADMINISTRATIVA 27444

Artículo 10.- CAUSALES DE NULIDAD

Son vicios del acto administrativo, que causan su nulidad de pleno derecho, los

siguientes:

1. La contravención a la Constitución, a las leyes o a las normas reglamentarias.

2. El defecto o la omisión de alguno de sus requisitos de validez,  salvo que se

presente alguno de los supuestos de conservación del acto a que se refiere el Artículo 14.

Artículo 109.- FACULTAD DE CONTRADICCIÓN ADMINISTRATIVA.

109.1 Frente a un acto que supone que viola, afecta, desconoce  o  lesiona  un

derecho o un interés legítimo, procede su contradicción en la vía administrativa en la forma prevista en esta Ley, para que sea revocado, modificado, anulado o sean suspendidos sus efectos.


Artículo 230.- PRINCIPIOS DE LA POTESTAD SANCIONADORA ADMINISTRATIVA.

La potestad sancionadora de todas las entidades está regida adicionalmente

por los siguientes principios especiales:

1. Legalidad.- Sólo por norma con rango de ley cabe atribuir a las entidades la

potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias

administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad.

2. Debido procedimiento.- Las entidades aplicarán sanciones sujetándose al

procedimiento establecido respetando las garantías del debido proceso.

Por tanto con lo argumentado requiero a que sea escuchado atendido por su digna autoridad que preside en nuestro CAP. Administración y Marketing con transparencia y comprensión que lo lleva adelante, para que no sea manchado por unos cuantos estudiantes sin previa merituación de los hechos guiándose solo de dichos que no se ajustan a la verdad.

MEDIOS PROBATORIOS

                        Se adjunta los siguientes medios probatorios.

1.a. Copia simple de DNI

1.b. Copia de concurso de cátedra sin observaciones.

                      POR  LO  EXPUESTO:

                      A Ud., ruego se conceda mi petición por ser justo y legal.

OTRO SI.- QUE, QUEDE SIN EFECTO LA ACUSACIÓN SIN FUNDAMENTO AL CUAL SOY OBJETO, TAL COMO LO ACREDITO. Y CONFORME LO ESTABLECE: LA LEY GENERAL ADMINISTRATIVA N° 27444.

Artículo 202.- Nulidad de oficio

202.1  En cualquiera  de  los  casos  enumerados  en el artículo 10,   puede

declararse de oficio la nulidad de los actos administrativos, aun cuando hayan quedado firmes, siempre que agravien el interés público.

 

 

JULIACA, 26 de MARZO del 2013.

MODELO DE ESCRITO DE AUDIENCIA CON EL GERENTE MUNICIPAL

                                                 SUMILLA. Solicito Audiencia con el Señor Gerente  Municipal (Demora en el acto administrati...