PRESENTACIÓN DE LIBRO SOBRE: PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE URBANO/26-08-2021

PRESENTACIÓN DE LIBRO SOBRE: PROBLEMÁTICA DEL TRANSPORTE URBANO/26-08-2021
POLÍTICA MUNICIPAL EN EL ORDENAMIENTO DEL TRANSPORTE URBANO DE VEHÍCULOS MAYORES

lunes, 26 de octubre de 2020

MODELO DE ESCRITO DE AUDIENCIA CON EL GERENTE MUNICIPAL

                                                 SUMILLA. Solicito Audiencia con el Señor Gerente  Municipal (Demora en el acto administrativo) EXP. 04014

SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN- JULIACA.
                                                        JORGE XXXXXXXXXXXXXXXXX, con DNI N° 02323232, domiciliado en la Av. Huancané N° 2222 de esta ciudad de Juliaca, ante Ud., con el debido respeto me presento y digo:
 De conformidad con el artículo 2do numeral 20, de la Constitución Política del Estado, recurrimos a su despacho con la finalidad de SOLICITAR Audiencia con el SEÑOR GERENTE MUNICIPAL a efectos de resolver (Demora en el acto administrativo)  Exp. N° 04014, que fue presentado el día 28 de enero 2020, En base a los siguientes fundamentos que paso a detallar:
 PRIMERO.- Debemos de indicar que a la fecha, por necesidad de transitar conforme a ley, con su unidad vehicular el recurrente, nos constituimos a las oficinas de GERENCIA DE TRANSPORTES, en ella, hemos sido aludidos por la trabajadora XXXXXXXXXXX XXXXXXXXXX  XXXXXXXX, la misma indica que no tiene tiempo suficiente para dialogar y que debemos esperarlo; en fechas posteriores paso lo mismo nos dijeron que ya lo haría, sin embargo la mencionada trabajadora no resuelve nuestra petición a la fecha, conforme arreglo a la ley, la misma es observado por la secretaria de mesa de partes de la misma.
 SEGUNDO.- En tal sentido, puedo ejercer el derecho de QUEJA ADMINISTRATIVA, sin embargo, recurro a su despacho a fines de resolver el impase ocasionado por la mencionada trabajadora.
ANEXO :
1. 01 copia simple de mi DNI.
2.    06 hojas de la prescripción de papeleta presentada en su oportunidad. 
3.    01 copia de solicitud de Licencia de conducir.

                                                       EN TAL VIRTUD: Solicito a Ud., Sr. Alcalde se sirva acceder mi petición por ser justo y legal.

                                                           Juliaca 26 de octubre 2020


jueves, 10 de septiembre de 2020

APELACIÓN ANTE EL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIONES DE RECLAMO DE USUARIOS (TRASU)-OSIPTEL.

 

SUMILLA: Recurso de apelación  resolución N°  DAC-RE-R/DNC-174577-20

SEÑOR REPRESENTANTE DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE SOLUCIONES DE RECLAMO DE USUARIOS (TRASU)-OSIPTEL.

NICOLAS XXXXXXXXXXXX identificado con DNI N° 02727671, con domicilio real en la Av. Huancané N° 2222 de la urbanización Tambopata de la ciudad de Juliaca, ante Ud. Me presento y digo:

PETITORIO.

Que con capacidad y legitimidad para obrar procedo dentro del término hábil a presentar el recurso impugnatorio de apelación contra la operadora América Móvil Perú S.A.C, órgano de primera instancia, según su punto de vista lo declara INFUNDADO con resolución N° DAC-RE-R/DNC-174577-20, con código de reclamo 200171915 respectivamente de sanciones impuestas las cuales no la encuentro arreglada a la ley desnaturaliza el procedimiento contraviniendo la constitución y las leyes que regulan los contratos establecidos en el código de protección del consumidor y el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2015-CD-OSIPTEL. Luego de su concatenación de las normas debe merituarse en sus extremos debiendo declararse fundado mi reclamo,  anulando los extremos que pretende desconocer la operadora abusiva mencionada.

FUNDAMENTOS DE LOS HECHOS.

PRIMERO.

El contrato es de pago de PLAN MAX de S/. 79.90 el mismo que me otorga internet ilimitado y llamadas ilimitadas según  mis estadísticas de consumo DESDE QUE CONTRATE  HASTA LA LLEGADA DEL COVID 19,  sin embargo en esta pandemia no venía pagado mensualmente si no por dos meses, a consecuencia de ello, la empresa América Móvil Perú S.A.C, me cortaba el internet, POR EL MES DE RETRASO, entonces reclame al celular que OSTIGA siempre para exigir en el pago de retraso  el celular N° 956242799, este se burlaba diciéndome, llame al 123 si quiere cambiar de plan, al proceder la llamada a ese número jamás contestaban, los locales estaban cerrados. Es así que los meses MAYO Y JUNIO pague de los dos meses retrasado, por lo que me ha cortado el internet para el mes de julio, en ese mes que no tuve internet debo PAGAR OTRO ADICIONAL EQUIVALANTE A OTRO MES, según la empresa abusiva por tráfico de datos por S/. 79.84 ahora más 79.90 que corresponde al mes de JULIO en total pagaría la suma astronómica de S/. 159.74 con número de recibo N° T001-0828203364 con fecha de pago 01 de agosto 2020. Por tanto la empresa abusiva mencionada no ha cumplido conforme a la ley de la materia determinada dentro del Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley Nº 29571 Artículo 2.- Información relevante inc. 2.1. El proveedor tiene la obligación de ofrecer al consumidor toda la información relevante para tomar una decisión o realizar una elección adecuada de consumo, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de los productos o servicios. En ese entender su autoridad debe verificar que, la empresa apelada me ha causado error y duda en el contrato, en razón de someterme a cambios arbitrarios  de contrato, que según las normas vigentes debió anticiparme, que realizara cobro por otros servicios adicionales de lo contratado, ENTONCES NUNCA HUBO TAL CONTRATO ABUSIVO UNILATERAL DE COBRO EQUIVALENTE A OTRO MES YA MENCIONADO, PEOR DE NO CONTAR CON INTERNET DENTRO DE ESE MES QUE ADUCE LA EMPRESA QUE HABRÍA SIDO DENTRO DE LOS 15 DIAS DEL MES DE JULIO. Por otro lado lo contempla también en el Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2015-CD-OSIPTEL Artículo 28.- Objeto del reclamo infiere que; El usuario podrá presentar reclamos que versen sobre las siguientes materias: 1. Facturación. Montos que figuran en el recibo o comprobante de pago del servicio (o servicios), que se reclama por (i) la incorrecta aplicación de la tarifa que corresponda, y/o (ii) el incorrecto cálculo de los conceptos facturables registrados en los sistemas de tasación de la empresa operadora que los abonados desconocen haber consumido. (…)

 

SEGUNDO.

Observando esa acción inhumana de abusos de la empresa apelada, me atreví a presentar un reclamo, en el LIBRO DE RECLAMACIONES N° 186997 Con fecha 17 de julio 2020 del presente año SOBRE ESA PRETENSIÓN ABUSIVA DE COBRO POR LA MENCIONADA EMPRESA ABUSIVA, he procedido a presentar un reclamo temerario por el poderío que representa esta empresa mencionada, por el monto de S/. 67.66. Explicando que ese mes no tenía internet que el 14 de julio recién realizan la recarga del internet, en que momento HABRÍA ESE TAL TRÁFICO DE DATOS EQUIVALENTE A UN MES DE PAGO EXACTAMENTE AL MONTO DE UN MES INTEGRO QUE ES 79.90, frente a ese reclamo la empresa mencionada responde con una carta diciendo; QUE CORRESPONDE EL RECLAMO A MATERIA REGULADA POR OSIPTEL, y generan cuenta con el N° de reclamo 200148211, que ahí no indica más seguimiento de reclamo, en otras palabras LO HAN ARCHIVADO DEFINITIVAMENTE MI RECLAMO COMO SI NO PASARA NADA seguro con fines de cobrarme de todas maneras EN FAVOR DE SUS INTERESES, la pregunta es cómo puede haber tráfico de datos, SI LA EMPRESA ABUSIVA ME RECORTA EL SERVICIO DE 15 DIAS SIN INTERNET….?  Ahora sería tan exacto equivalente a un mes totalmente calculado a sus intereses económicos, pero PERJUDICANDO AL RECURRENTE ENORMEMENTE EN MÍ TRABAJO DE ABOGADO EN LOS DIVERSOS PROCESOS QUE SON DE FORMA VIRTUAL LAS NOTIFICACIONES Y AUDIENCIAS, QUE LA MISMA ME HA GENERADO ERROR Y DUDA EN MI CONTRATO CON LA EMPRESA REFERIDA. Esta posición abusiva de esta prestadora es contrario a lo establecido en el Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 138-2014-CD-OSIPTEL, tipificado en el Artículo 6.- Información básica a ser proporcionada por la empresa operadora, refiere que; Toda persona tiene derecho a recibir de la empresa operadora la información necesaria para tomar una decisión o realizar una elección adecuadamente informada en la contratación de los servicios públicos de telecomunicaciones, así como para efectuar un uso o consumo adecuado de dichos servicios. La empresa operadora está obligada a brindar, previamente a la contratación y en cualquier momento en que le sea solicitada, información clara, veraz, detallada y precisa, como mínimo sobre:

(ix) Los alcances y uso de los equipos terminales que sean provistos por la empresa operadora, en especial, las opciones de servicios que el equipo y la red permitan, y cuyo uso se encuentre sujeto a contratación previa o a tarificación por consumo efectivamente realizado.

TERCERO.

Debo precisar a su autoridad que lejos de resolver mi incomunicación abusiva que es contrario al contrato celebrado ante el poderío de la empresa, el día 03 de agosto 2020, solicite mi cambio de plan no por mi capricho, es por obligación a mi sustento economía familiar solicitando acceder el Plan Max S/. 39.90, en donde la empresa abusiva responde textualmente a la bandeja de mensajes de mi correo solucionesprocesales@gmail.com,  imponiendo que; Referente a su solicitud, entendiendo el inconveniente que está presentando y con la intención de brindarle la atención requerida, informarle que hemos verificado en el sistema que actualmente su servicio se encuentra con el plan de apoyo Claro desde el 03-08-2020, por lo que para realizar una migración a un plan nuevo, es necesario que pueda realizar el pago del importe pendiente de S/. 159.74 el cual venció el 01-08-2020, por lo que lo invitamos a realizarlo,  es desde el momento que presento cambio de plan que estaría con otro plan, insistiendo que realice el desembolso del cobro abusivo de S/. 159.74 de forma forzada al pago que no corresponde y una vez pagado pueda acceder al cambio, lo cual está prohibido conforme a lo que precede el Código de Protección y Defensa del Consumidor Ley Nº 29571, establece en el  Artículo 3.- Prohibición de información falsa o que induzca a error al consumidor, advierte que, está prohibida toda información o presentación u omisión de información que induzca al consumidor a error respecto a la naturaleza, origen, modo de fabricación, componentes, usos, volumen, peso, medidas, precios, forma de empleo, características, propiedades, idoneidad, cantidad, calidad o cualquier otro dato de los productos o servicios ofrecidos. A la fecha no efectiviza el cambio del plan, por lo cual soy sujeto a un cobro abusivo con servicio deficiente en atención al cliente por parte de esta empresa, quedando desconforme con la formalidad de obligar a abonar una suma que nunca realice, conforme el servicio recortado, deficiente, al quedar incomunicado sin poder acceder al internet de forma reiterada cada mes. SE TENGA PRESENTE.

Conforme a los hechos descritos en el pedido de cambio de plan, no se ha considerado menos valorado a los extremos de los hechos materia del procedimiento de pago equivalente de un mes, en un confuso incidente de supuesto tráfico de datos solo existente en las ideas de la empresa abusiva mencionada.

MEDIOS PROBATORIO:

Se tenga presente los documentos exhibidos  para su mejor comprensión y resolver de forma fundada en todo sus extremos.

1.      01 copia de DNI del recurrente

2.      02 copias resolución de América Móvil Perú S.A.C. órgano de resolución de 1ra instancia Nº DAC-REC-R/dnc-174577-20

3.      02 copia de recibo N° T001-0828203364 con fecha de pago 01 de agosto 2020, con lo que acredito que el recurrente nunca efectuó ese gasto en 15 días sin internet del mes de julio.

4.      01 copia de hoja de reclamación N° 186997 de fecha 17 de julio  2020, con lo que acredito que la empresa operadora no resuelve mi petición de un monto S/. 67.66 fabricado por la empresa a sus intereses.

5.      01 copia de carta de contestación a la hoja de reclamo indicando que la hoja reclamada no corresponde si no es regulada por OSIPTEL, creando el reclamo 200148211, sin seguimiento a seguir el procedimiento, quedando archivado por ellos mismos.

6.      01 copia de evidencia de mi correo email solucionesprocesales@gmail.com, donde la empresa reclamada, insiste en el cobro de S/. 159.74, fabricando ellos un plan apoyo Claro desde el 03 de agosto 2020, con lo que acredito el cobro indebido y corte de internet al recurrente.

7.      02 copias de formulario de reclamo número 200171915 de CONTRATO NO SOLICITADO, pretendiendo cobrar así un cobro doble en similares cantidades a un mes.

FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA.

-          Amparo conforme lo dispone:

-          Constitución Política del Perú.

-          Ley 27444 Procedimientos Administrativos.

-          Código de Protección y Defensa del Consumidor LEY Nº 29571

-          Reglamento para la Atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 047-2015-CD-OSIPTEL.

-          Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 138-2014-CD-OSIPTEL.

POR TANTO:

A Ud., pido acceder a mi petición y proceder amparar el recurso impugnatorio, dejando sin efecto el pago signada bajo número de recibo N° T001-0828203364 con fecha de pago 01 de agosto 2020, conforme lo solicitado.

Juliaca, 09 de setiembre de 2020.

Firmo de conformidad al Art. 290º del T.U.O.L.O.P.J.

MODELO DE ESCRITO DE AUDIENCIA CON EL GERENTE MUNICIPAL

                                                 SUMILLA. Solicito Audiencia con el Señor Gerente  Municipal (Demora en el acto administrati...